REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 11 DE MAYO DEL 2023

213° y 164°

PARTES
Partes y Sus Apoderados I.

PARTE DEMANDANTE: DIXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.827.261, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el N° 32 del Tomo A-19 en fecha 06 de octubre del año 2000., con domicilio Fiscal en la Calle Principal Amigos Reunidos CC Cosenza Nivel PB, Local 5 Sector Corralito Carrizal, Los Teques Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30644633-8


PARTE DEMANDADA: FELIX MORABITO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.353.766, y domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Co-Fel, Piso 1, Apartamento 14 Sector Centro, Municipio Maturin, Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Presidente de las Firmas Mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.) con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J 080081609 y originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de Noviembre de 1985, bajo el Nro. 278, Folio Vto. del 52 al 53, Tomo III, siendo su última Asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 19, Tomo 28-A Registro Mercantil del Estado Monagas y de la Firma Mercantil FABRICA DE VELAS TRINACRIA C.A. (FAVETRI C.A.) con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N J-080196120 y originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 25 de Julio del año 1979, bajo el Nro. 104, Folio Vto. del 04 al 68 y su vto., Tomo II Habilitado, siendo su última Asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 18, Tomo 28-A Registro Mercantil del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 16.955

Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 09/05/2023, por los ciudadanos DIXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.827.261, parte demandante y FELIX MORABITO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.353.766, parte demandada; ambos asistidos por los abogados LENIN BAUTISTA FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 8.378.363., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.542 y JOSE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.579.959., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 193.862, ocurren para presentar transacción en los siguientes términos:

“De mutuo y amistoso acuerdo, hemos decido celebrar el presente CONVENIMIENTO, a los fines de dar por terminado el Juicio incoado por EL DEMANDANTE, contra LAS DEMANDADAS up-supra identificados, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 34.951., de la nomenclatura interna de este Despacho, por concepto de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION en razón de LETRA DE CAMBIO, emitida en la ciudad de Maturín el día 25 de noviembre del 2021, para ser cancelada en la misma ciudad de Maturín, el día 25 de noviembre del 2022, VALOR ENTENDIDO; Por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS. ($ 40.397,28), librada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO. ACEPTADA el mismo día de su libramiento, es decir, el 25 de noviembre del 2021, por la Firma Mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.) y AVALADA por la Firma Mercantil FÁBRICA DE VELAS TRINACRIA C.A. (FAVETRI C.A.), ambas identificadas up-supra, en los términos siguientes:

En este acto el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.353.766, y domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Co-Fel, Piso 1, Apartamento 14 Sector Centro, Municipio Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Presidente de las Firmas Mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.) y FABRICA DE VELAS TRINACRIA C.A. (FAVETRI C.A.), ambas identificadas up- supra. PARTES DEMANDADAS debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.579.959., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 193.862, y domiciliado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, en el presente Juicio quien expone:

Convengo en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, por cuanto es cierto, que mis representadas emitieron y avalaron una LETRA DE CAMBIO a favor de la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A., debidamente identificada up-supra, en la ciudad de Maturín el día 25 de noviembre del 2021, para ser cancelada en la misma ciudad de Maturín, el día 25 de noviembre del 2022, VALOR ENTENDIDO; por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS. ($ 40.397,28), librada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO., y como quiera que sea que ambas Firmas. Mercantiles las cuales represento, son propietarias de dos (02) locales comerciales distinguidos de la siguiente manera:

Un inmueble consistente en un Local Comercial identificado como Local N° 2, el cual forma parte del Edificio Torre Co-Fel, con la siguiente distribución PLANTA BAJA un Salón Comercial y Escaleras que comunican con la Mezzanina, PLANTA MEZZANINA un Salón y dos Baños y Escaleras que comunican a la Planta Baja, comprendido dentro de las siguientes Linderos: NORTE: con Hall y retiro que lo separa de la Avenida Bolívar, SUR: con el Local N° 1 y el Cuarto de Transformadores; ESTE: Local N° 1; y OESTE: con las escaleras de circulación, Hall y deposito, ubicado en la PLANTA BAJA del Edificio TORRE CO-FEL con un Área Aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (220,04 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2) en Planta Baja, y CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (136,04 Mts2) en Planta Mezzanina, ubicado en la Avenida Bolívar o Bicentenario de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, propiedad de la Firma Mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.), plenamente identificada up-supra tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 07 de junio del 1.988, anotado bajo el No.50, Protocolo Primero; Tomo 11, Trimestre 2° documento en cuestión que riela en la presente demanda marcado con la Letra "D" en copia fotostática tal como lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, igualmente un inmueble consistente en un Local Comercial identificado como Local N° 1, el cual forma parte del Edificio Torre Co-Fel, con la siguiente distribución PLANTA BAJA consta con Salón Comercial con dos baños y Escaleras que llevan a la Mezzanina, PLANTA MEZZANINA con un Salón y dos baños y escaleras que lleva a la Planta Baja, comprendido dentro de las siguientes Linderos: NORTE: con Hall y retiro que lo separa de la Avenida Bolívar, SUR: con vacío y zona de estacionamiento descubierto; ESTE: con retiro que lo separa de la Calle 26; y OESTE: con Hall y Local N° 2;, ubicado en la PLANTA BAJA del Edificio TORRE CO-FEL con un Área Aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETRO (556,71 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (235,94 Mts2) en la Planta Baja y TRESCIENTOS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS VEINTE METROS (320,77 Mts2), en la Planta Mezzanina y tiene la siguiente distribución: PLANTA BAJA: consta con Salón Comercial con dos baños y Escaleras que llevan a la Mezzanina. PLANTA MEZZANINA: con un Salón y dos baños y escaleras que lleva a la Planta Baja, ubicado en la Avenida Bolívar o Bicentenario de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, el inmueble identificado es propiedad de la Firma Mercantil FABRICA DE VELAS TRINACRIA (FAVETRI C.A.) plenamente identificada up-supra tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre del 1.985, anotado bajo el N° 96, Protocolo Primero; Tomo 6 ADC, Folios Vto. 36/50 documento en cuestión que riela en la presente demanda marcado con la Letra "E" en copia fotostática, en consecuencia tal como lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que convengo en este acto a los fines de saldar la deuda contraída en CEDER Y TRASPASAR en su totalidad como en efecto lo hago a su favor, todos los DERECHOS REALES TANGIBLES E INTANGIBLES DE PROPIEDAD Y POSECION, que le corresponden a las Firmas Mercantiles citadas, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los Inmuebles up supra citado, a la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el N° 32 del Tomo A-19 en fecha 06 de octubre del año 2000., representada por su Gerente General, el ciudadano DIXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.827.261, tal y como se evidencia en Copia Simple de los Estatutos Sociales de la misma, los cuales se acompañan con el presente Libelo marcado con la Letra "A", con domicilio Fiscal en la Calle Principal Amigos Reunidos CC Cosenza Nivel PB, Local 5 Sector Corralito Carrizal, Los Teques Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F,) bajo el N° J-30644633-8, PARTE DEMANDANTE en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION Seguidamente el ciudadano DIXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.827.261, con domicilio en Calle Principal Amigos Reunidos CC Cosenza Nivel PB, Local 5 Sector Corralito Carrizal, Los Teques Estado Miranda, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, LENIN BAUTISTA FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 8.378.363., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.542 con domicilio en la Carrea 7, Antigua Calle Monagas, del Estado Monagas, quien a los efectos actuó en el presente Juicio, con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, de la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A. up-supra identificada, expone: En atención a lo expuesto up-supra, por el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.353.766, y domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Co-Fel, Piso 1, Apartamento 14 Sector Centro, Municipio Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Presidente de las Firmas Mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.) y FABRICA DE VELAS TRINACRIA C.A. (FAVETRI C.A.), ambas identificadas up-supra. PARTE DEMANDADA en el presente Juicio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.579.959., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 193.862, y domiciliado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas declaro: en nombre de mi representada que acepto la citada CESIÓN Y TRASPASO en su totalidad, de los DERECHOS REALES TANGIBLES E INTANGIBLES DE PROPIEDAD Y POSECION que le corresponden a las Firmas Mercantiles citadas, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los Inmuebles up supra citado tomando en cuenta que los referidos inmuebles de conformidad con lo que establece el Artículo 151 del Código Civil, le quedarían a mi representada como un BIENES PROPIOS.
Ahora bien, por cuanto mi representada sostiene actualmente una deuda aceptada y vencida, por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 40.000,00), con la ciudadana, ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 25.427.852., con domicilio en el Municipio Pedro María Freites, San Tome, Campo Sur Calle 1, casa AB-8 del Estado Anzoátegui, es por lo que procedo en nombre de la misma a CEDER EN DACION EN PAGO a la citada ciudadana todos los DERECHOS REALES TANGIBLES E INTANGIBLES DE PROPIEDAD Y POSECION de los Bienes Inmuebles supra identificados y dados en Cesión de Pago a mi representada. Y yo ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE, up-supra identificada, declaro en este acto: que acepto la Cesión en Dación en Pago que se me hace en los términos expuestos, no teniéndole más nada que reclamar a la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A. up-supra identificada.

En base a los razonamientos up-supra expuestos, nosotros, FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.766, Número telefónico +58-414-7708942 dirección de correo electrónico morabitofelix@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de Maturín del, Estado Monagas,, en mi carácter de Presidente de las Firmas Mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.) y FABRICA DE VELAS TRINACRIA C.A. (FAVETRI C.A.), ambas identificadas up- supra, PARTE DEMANDADA, por una parte, y por la otra el ciudadano DIXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.827.261, con domicilio en Calle Principal Amigos Reunidos CC Cosenza Nivel PB, Local 5 Sector Corralito Carrizal, Los Teques Estado Miranda, debidamente asistido LENIN BAUTISTA FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 8.378.363., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.542 con domicilio en la Carrea 7, Antigua Calle Monagas, del Estado Monagas, número de teléfono: +58-414-8811232 con aplicación de Whatsapp, y correo electrónico: lenin-49@hotmail.com quien actuó en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, de la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A. PARTE DEMANDANTE, le solicitamos muy respetuosamente a la Majestad de este Tribunal que una vez que se verifique el cumplimiento de los parámetros legales, se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN del presente CONVENIMIENTO, a los fines legales correspondientes, y se sirva ordenar el archivo del presente expediente como también se le solicita, que oficie al Registrador Subalterno del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se ordene la respectiva PROTOCOLIZACION del presente CONVENIMIENTO y se coloquen las respectivas Notas Marginales en los Libros de Protocolización correspondientes, y en consecuencia, se tenga el mismo, como Documento de Propiedad a favor de la ciudadana ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 25.427.852., por lo que se le solicita muy respetuosamente se sirva expedir dos (02) Juegos de Copias Certificadas del presente Convenimiento con su respectiva Homologación…”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción por los abogados en ejercicio LENIN BAUTISTA FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 8.378.363., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.542 y JOSE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.579.959., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 193.862. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, DIXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.827.261, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil YDH & ASOCIADOS C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el N° 32 del Tomo A-19 en fecha 06 de octubre del año 2000., con domicilio Fiscal en la Calle Principal Amigos Reunidos CC Cosenza Nivel PB, Local 5 Sector Corralito Carrizal, Los Teques Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30644633-8, parte demandante y FELIX MORABITO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.353.766, y domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Co-Fel, Piso 1, Apartamento 14 Sector Centro, Municipio Maturin, Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Presidente de las Firmas Mercantiles PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS Y ALIMENTICIOS C.A. (P.I.D.A. C.A.) con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J 080081609 y originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de Noviembre de 1985, bajo el Nro. 278, Folio Vto. del 52 al 53, Tomo III, siendo su última Asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 19, Tomo 28-A Registro Mercantil del Estado Monagas y de la Firma Mercantil FABRICA DE VELAS TRINACRIA C.A. (FAVETRI C.A.) con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N J-080196120 y originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 25 de Julio del año 1979, bajo el Nro. 104, Folio Vto. del 04 al 68 y su vto., Tomo II Habilitado, siendo su última Asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 18, Tomo 28-A Registro Mercantil del Estado Monagas, parte demandada; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 11 días de Mayo del 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


EL JUEZ,

GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA

Expediente Nº 16955
GP/MP/Als