REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 03 de Mayo de 2.023.-
213º y 164º

Tal y como fue ordenado en auto de admisión de demanda, de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre lo solicitado de la manera siguiente: este Tribunal observa que el secuestro constituye la desposesión jurídica del bien libre de personas y cosas, y siendo que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, y no existe en forma concurrente los requisitos establecidos en los articulos 585, 588 y 599, de la Ley Adjetiva Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora). Aunado al hecho, que permitir la medida de secuestro en este tipo de acciones seria anticipar la ejecución del fallo y pudiera existir la desposesión del querellado sin antes valorar las pruebas y tomar una correcta y analizada decisión al respecto. Además, acogiendo este Tribunal criterio sostenido al respecto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según expediente 2013-000594, de fecha 06 de Febrero del 2014. Este Tribunal con base a lo anterior expuesto NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria;

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.941