REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2023
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.368.372, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ROBERT HENRY ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.106, y de este domicilio. Poder Notariado que consta marcado con la letra "A", cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN D. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.378.363, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, con domicilio procesal en Grupo Jurídico "SUAREZ, JIMENEZ, FIGUEROA & ASOCIADOS", carrera 07, Antigua Calle Monagas, diagonal al IUTIRLA, a media cuadra del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: SIMON DAVID MENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.475, domiciliado en la Carrera 02, Antigua Carvajal, Casco Central de Maturín, Local Comercial N° 281, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.762, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE N°: 16.609

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 Eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

En tal sentido, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido, más de un (01) año desde la última diligencia que consta por parte del demandante, en la cual de las actas procesales emana que la última actuación fue una AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal, en la cual asistió la parte accionante, el ciudadano LENIN FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial, en la cual en dicha audiencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad litem, para que realmente cumpla con las funciones designadas; en tal sentido, este Juzgado procedió a nombrar nuevo defensor judicial, y ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación, y posterior a ello, el Alguacil Titular designado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el mismo, y cónsono con todo lo antes expuesto, dicho lapso supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo la ultima diligencia ocurrida en fecha (24) de Marzo del 2022, en ese mismo orden de ideas, resulta evidente para este operador de justicia, que la presente causa no se encuentra en etapa de sentencia, por lo que en vista de no haberse logrado la continuidad del proceso, resulta procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la ciudadana CARMEN ELENA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.368.372, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ROBERT HENRY ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.106; en contra del ciudadano SIMON DAVID MENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.475; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días de Mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma











Exp. Nº 16.609
Abg. GP/IL