PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000054
PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ CARVAJAL LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.261.685., representada por los Abogados en ejercicio: SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL JOSE BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN Y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 133.423, 88.788,225.711, 302.315,41.619 y 84.455.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de miércoles, tres (03) de Mayo de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandante: RAUL CARVAJAL, ya arriba identificado representado por el abogado; CESAR ACEVEDO MARCANO., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 311.108, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la parte demandada, la abogada: LORIANNA DALFONZO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 133.423, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada tal y como consta de poder, que consta en los autos del presente asunto, y por cuanto han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 28.650,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar a la demandante la cantidad de: Setecientos Treinta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 730,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 24,81) del día 03-05-2022 Dieciocho Mil Ciento Once Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 18.111,30), mediante siete (07) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificado con los siguientes seriales: LB 70504323 C; PD3536601 B; PK36159673B; MG 48676097 A ; LL 11250974 G ; ME 67901204A Y LL 53893027 I, y un (01) billete de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 20,00), identificado con el siguiente serial: MF 50828751 A; y un (01) billete de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 10,00), identificado con el siguiente serial: NG 31353131 A G7; los cuales la parte demandante ciudadano Raúl José Carvajal Lara, Cédula de Identidad Nro. V.- 27.261.685, representado por su apoderado judicial el abogado Cesar Acevedo Marcano, declara aceptar y recibir en este acto, de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento, se agregan copias simples del monto aceptado por el demandante en divisas norteamericanas al presente expediente, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo. Y la entidad demandada a través de su Apoderada antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, exclusivamente a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse como reconocimiento ni aceptación de los términos en los que fue planteada la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios útiles. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.- Es todo.-
La Jueza Provisoria.
Abgº Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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