PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
(CONTINUACIÖN)
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000134
PARTE ACTORA: ROMER ALIRIO RENDON HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-10.828.726
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 112.943 y 131.617.
PARTE DEMANDADA: LA EXPORT COMPANY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MAGDALENA MATA Y MEYCKERD JOSE ABAD, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 96.021 y 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, Jueves cuatro (04) de Mayo de 2023, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de La Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el ciudadano ROMER ALIRIO RENDON HERRERA; representado por sus apoderados CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 112.943 y 131.617, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada: LA EXPORT COMPANY, C.A. comparece el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSE ABAD, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.963, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder que consta en el presente asunto. Por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar a el demandante la cantidad de: Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Bolívares con 00/100 Céntimos(Bs.7.461,00), equivalentes Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 24,87) del día de hoy 04-05-2022 los cuales serán entregados por ante este Juzgado Tercero del Trabajo, el día viernes doce (12) de Mayo de 2023, a la parte demandante ciudadano Romer Alirio Rendon Herrera, Cédula de Identidad Nro. V.- 10.828.726, representado por sus apoderados judiciales los abogados CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, los cuales declaran aceptar en este acto, el presente acuerdo de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. El demandante manifiesta a través de sus apoderados judiciales, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LA EXPORT COMPANY., C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo. Y la entidad demandada a través de su Apoderado antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha arriba señalada y la Mediación es por la concesión que las partes hicieran reciprocamente y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se hace la devolución de las pruebas correspondientes.- Es todo.-
La Jueza Provisoria.
Abgº Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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