REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000098
PARTE ACTORA: MARY CARMEN GUZMAN y DANIEL ANTONIO GUZMAN, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 21.389.423 y 22.709.088.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO GUZMAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.238.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO MONICA CEN, 2013, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 23 de Marzo de dos mil Veintitrés (2023), los ciudadanos MARY CARMEN GUZMAN y DANIEL ANTONIO GUZMAN, ya identificados, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO MONICA CEN, 2013, C.A.. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a dictar despacho saneador, a los fines que corrija el libelo de demanda en los términos indicados. Una vez subsano el escrito de demanda, se procede a admitirla en fecha 10 de Abril de 2023, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 05 de mayo de 2023, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 19 de Mayo de 2023, oportunidad de celebrarse la Instalación de la audiencia preliminar, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadanos MARY CARMEN GUZMAN y DANIEL ANTONIO GUZMAN, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado José Miguel Camino Santil.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos MARY CARMEN GUZMAN y DANIEL ANTONIO GUZMAN, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO