N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000018
PARTE ACTORA: Ciudadano, YURIGMA DEL CARMEN ROMERO DE ARGUINZONE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.631670.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LORIANNA D´ALFONZO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 133.423
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 05 de mayo de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YURIGMA DEL CARMEN ROMERO, asistida del abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado del accionante. También compareció el abogado VICENTE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada.
Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 156.830,57 equivalente a $.7.565, 39 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 900,00 en efectivo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por las parte demandada y con el presente acuerdo no tiene mas que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación laboral que mantuvo, así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos de la pretensión. Las partes consignan escrito trasnacional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del acuerdo suscrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
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