REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000053

DEMANDANTE: FABIOLA ALEJANDRA DÍAZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-30.593.504, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL JOSÉ BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO, MEYCKERD JOSÉ ABAD y EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 62.449, 92.851, 93.963 y 195.246, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO JAVIER GARCÍA CASAFRANCA, MANUELA ANDREINA TINEO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRÍGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGLHLIN y REINALDO JESÚS GUILARET LAMUÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de MAYO de 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA DÍAZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-30.593.504, debidamente representada en éste acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.295, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos; y por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.711, tal y como consta de poder inserto en los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.650,50), que al momento de la interposición de la demanda son MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON ONCE CENTAVOS ($ 1.251,11), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV: 22,90), según tasa referencial del día 06/02/2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA DÍAZ LA ROSA, la cantidad única y definitiva de SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 660,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 24,82) del día 03/052022, a la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 16.381,20), pagaderos de la siguiente manera: mediante seis (06) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificado con los siguientes seriales: MB 14884033 F; PB 21218935 J; LE 05595242 D; LF 65695646 B; JC 67865504 A; y KF 41280203 A; y tres (03) billetes de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 20,00), identificado con los siguientes seriales: MC 50020632 C; MF 89937761 H; y ME 73366120 E, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA DÍAZ LA ROSA, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.

SECRETARIO (A),