REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de mayo del año 2023
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
ACTA DE INICIO
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000104
PARTE ACTORA: NOHEMY MARIANNY BARRETO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.086.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE OSUNA y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 100.665 y 164.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIAMOND WU, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 99.967.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 10 de mayo de 2023, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana NOHEMY MARIANNY BARRETO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.086, en su carácter de demandante y su apoderado judicial abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.665, y por la entidad de trabajo demanda DIAMOND WU, C.A, el ciudadano DENG WEIJIN, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.566.532, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 99.967. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 75.555,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), el cual se realiza en este acto, a través de PAGO MOVIL a la cuenta personal de la demandante, del Banco de Venezuela, siendo el número de referencia Nº 000101124460, siendo la misma verificada en este acto, por la demandante aquí presente, quien manifiesta verbalmente ante este Tribunal el recibo del mismo en su cuenta.
La demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DIAMOND WU, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NOHEMY MARIANNY BARRETO TOVAR contra DIAMOND WU, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
|