REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de mayo del año 2023
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000027
PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA LORCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 25.265.041.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGEMARCANO RIVAS, OSMAL JOSÉ BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., MEYCKERD JOSÉ ABAD, EMELY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246, y 311.108, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA GIONNAYRIS D’ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN y REINALDO JESUS GILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En horas del día de hoy, viernes 5 de mayo 2023, siendo las 9:30 m., las partes solicitan la habilitación del tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, se acuerda, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 311.108, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, comparece la abogada en ejercicio MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 225.711, en su condición de apoderados judiciales tal y como consta de Poder Notariado que cursa en los autos. Dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron antes este Despacho escrito transacccional, y en este acto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al demandante y su abogado asistente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.046,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer los horarios de trabajo, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.258,20), el cual se realiza en este acto, a través de transferencia bancaria a la cuenta personal de la demandante, signada con el Nº 0102-0611-19000031-3166 del Banco de Venezuela, siendo el número de referencia Nº 44883987, siendo la misma verificada en este acto (se agrega copia del comprobante de la transacción bancaria).
El apoderado judicial de la demandante, manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARÍA FERNANDA LORCA contra FORUM SUPER MAYORISTA, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
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