I.- UNICO

Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° JUEZ-1-SUP-AMP-19.090-23, contentivo del Amparo Cautelar, interpuesto por la abogada JOSEMIR ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.783, apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.276 y de este domicilio.-
Vista igualmente la diligencia presentada por el la abogada JOSEMIR ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.783, apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.276, en fecha 06 de abril del presente año, mediante la cual Apela de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 31 de marzo de 2017, la cual declaró INADMISIBLE el Amparo Cautelar propuesta; este Tribunal pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes:
De los autos se desprende que estamos en presencia de un Amparo Cautelar, recibido por ante esta Superioridad en fecha 05 de mayo de 2023, en contra de las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que en tal sentido, quiere esta Alzada, transcribir lo pautado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

Ahora bien, con relación al lapso de interposición del recurso de apelación en materia de Amparo, esta Superioridad considera necesario traer a colación el criterio reiterado del Máximo Tribunal de la República; a través del cual ha dejado sentado lo siguiente, en sentencia Nº 920 del 7 de julio del 2009, caso William Salazar Castañeda, fijó el siguiente criterio:

“…Al respecto, debe la Sala señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso….” (sic)

Ahora bien, como se indico en líneas precedentes, en el caso bajo estudio estamos en presencia de una Acción de Amparo Constitucional que conoció esta Alzada como Tribunal de Primer Grado, por lo que en contra de la decisiones dictadas, lo procedente es la Apelación, conforme a lo pautado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recurso este que debe ser intentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado por el Tribunal para la publicación del fallo, lo cual no ocurrió en el caso bajo estudio, toda vez que es en fecha 25 de mayo de 2023, cuando la abogada JOSEMIR ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.783, apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.276, comparece ante esta Alzada, a manifestar su inconformidad en contra de la Sentencia recaída en la presente causa, lo que de acuerdo con el computo que antecede, fue realizado de forma extemporánea por tardía, toda vez que el mencionado lapso precluyó el día 25 de mayo de 2023; por lo que esta Alzada, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el ciudadano la abogada JOSEMIR ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.783, apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.276, ambos de este domicilio, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2023. Así se declara.-
EL JUEZ SUPERIOR,

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,

LISENKA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA



RCGR/LC/am.-
Exp. JUEZ-1-SUP-AMP-19.090-23.