REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000089

Parte Demandante: BRYANT ALEXSEIS PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.894.110.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ANGEL ROJAS, ROXANA SANDEZ y JOSÉ GREGORIO FAJARDO inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.662, 76.674 y 95.909, respectivamente.
Parte Demandada: RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MIA 1810, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 5 de abril de 2019, bajo el N° 41, Tomo 62-A Sdo.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: RAFAEL DÍAZ SIFONTES y LILIANA ANDREINA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.737 y 86.850, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de 2023, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma el ciudadano BRYANT ALEXSEIS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.894.110, y el abogado ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acreditación que consta en autos, y por la parte Demandada RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MIA 1810, C.A., su apoderada judicial LILIANA ANDREINA GONZALEZ inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 86.850, tal como consta de poder que corre a los autos, y quienes de acuerdo a las actas procesales poseen facultad expresa para transigir.

En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de: Quinientos Sesenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 562,00), al ciudadano BRYANT ALEXSEIS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.894.110, quien recibe en este acto, a cuyos efectos se deja constancia de copia simple de las divisas. Dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por diferencia de prestaciones sociales. Asimismo, la parte demandante debidamente asistido en este acto por sus apoderado judicial, acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MIA 1810, C.A. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En vista que la mediación ha sido positiva, es por lo que esta Juzgadora reafirmando su jurisdicción para el conocimiento del presente asunto y a los fines de la validez de su pronunciamiento homologa el acuerdo transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez transcurrido el lapso de Ley, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

La Juez,

Ana Victoria Barreto M.

Apoderado judicial de la Parte Actora y el Trabajador



Apoderada Judicial de la Parte Demandada
El Secretario,

Abg. Orlando Contreras



Se deja constancia que en el día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2023, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Orlando Contreras