Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 24 de abril de 2023, (folios 128 y 129), por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.825, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de representante judicial de la “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La prueba documental promovida por la Procuraduría General de la República, identificada en el escrito recursorio y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión empresa del artículo 340 del Código Orgánico Tributario, procedo a promover las siguientes pruebas documentales, a los fines de constatar los fundamentos de hecho y de derecho, en los que se basó la Administración Tributaria al momento de emitir el acto administrativo impugnado, las cuales deben correr en el expediente administrativo:

- Acto administrativo titulado “PROVIDENCIE ADMINISTRATIVA (FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN)” identificado con el N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526, de fecha 17 de septiembre de 2019 y debidamente notificado a la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A. en fecha 24 de septiembre de 2019, mediante el cual la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, con fundamento en los artículos 131 numerales 2 y 5, 134, 137 al 140, 155, 162 y 187 al 203 del Código Orgánico Tributario -aplicable ratione temporis-; hizo saber a la contribuyente, de la práctica de una auditoria fiscal que se realizaría a los fines de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para los períodos fiscales de octubre 2018 hasta agosto 2019, en materia de Impuesto al Valor Agregado, en su condición de Agente de Retención.
Se promueve dicha prueba, a los fines de demostrar que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades, inicio un procedimiento de fiscalización y determinación para el período indicado, para comprobar el cumplimiento por parte de la contribuyente de sus obligaciones tributarias, en su carácter de agente de retención del Impuesto al Valor Agregado; todo lo cual se traduce en el acatamiento del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526-01 de fecha 24 de septiembre de 2019, Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526-02 de fecha 26 de septiembre de 2019, Acta Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/001526-03 de fecha 26 de septiembre de 2019, Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526-04 de fecha 03 de octubre de 2019, Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526-05 de fecha 07 de octubre de 2019, y Acta Constancia N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526-06 de fecha 08 de octubre de 2019; debidamente notificadas en las mismas fechas a la empresa FULLER INTERAMERICANA, C.A., por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

De las referidas documentales se evidencia que la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente: (i) R.I.F., (ii) documento constitutivo estatutario y sus modificaciones, (iii) soportes de pago asociadas a las declaraciones de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos investigados, y (iv) libros de compra y de venta en formato excel, también para los referidos períodos fiscales; y que se dejo constancia de lo que fue o no facilitado por la referida empresa.

Tales documentos son promovidos por esta representación fiscal, con el objeto de demostrar que la fiscalización practicada se realizó en estricto acatamiento a la normativa aplicable, partiendo de la información suministrada por la propia contribuyente, exigidos para la realización de la Auditoría Fiscal.

- Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01526-06-578, de fecha 29 de octubre de 2019 y debidamente notificada en la misma fecha, levantada por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; mediante la cual se determinó que: (i) la contribuyente entero las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, fuera del plazo establecido para los períodos que van de octubre 2018 a marzo de 2019; y (ii) que la contribuyente no enteró las retenciones correspondiente a períodos fiscales que van de enero 2019 hasta agosto 2019. (ver detalle de los períodos fiscales en los Cuadros N°02 y 03 del acta de reparo).

Promovemos dicha prueba con la finalidad de traer al presente proceso judicial, los resultados de la auditoría que le fue practicada a la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., sobre los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2018 hasta agosto 2019; esta documental goza de plena fe de conformidad con Io previsto en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario.

Acto administrativo titulado “RESOLUCIÓN SUMARIO ADMINISTRATIVO” identificado con el N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2020-305 de fecha 09 de septiembre de 2020, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital del SENIAT, y debidamente notificado a la empresa FULLER INTERAMERICANA, C.A. en fecha 26 de enero de 2021, mediante el cual la Administración Tributaria confirmó las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente, determinando y emplazando a la contribuyente, al pago de un impuesto por la cantidad de Bs.D 363,68, sanciones por la cantidad de Bs.D 120.737,92 e intereses moratorios por la cantidad de Bs.D 189,45; todo ello en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2018 hasta agosto 2019.

El objeto de promover la prueba señalada supra, es evidenciar el procedimiento de fiscalización del que fue objeto la contribuyente, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundamento la Administración Tributaria, para determinar la procedencia de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.