En fecha nueve (25) de junio de 2003, el Juzgado Superior Distribuidor Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al sorteo efectuado, le asignó conocer a este Juzgado Superior, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por las ciudadanas YRALICE RODRÍGUEZ GUEVARA E HILDEGAR ARAQUE, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.182.856 y V-1.567.592, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 97.986 y 74.995 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la contribuyente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1.975, anotada bajo el N° 23, Tomo 99-A; representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° GCE-SA-R-2003-020, de fecha 31 de marzo de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 16 de abril de 2003 en materia de Impuesto sobre la Renta (folios 105 al 224 Pieza 1), a través de la cual, la Administración Tributario Nacional procedió a Confirmar Parcialmente, Acta de Reparo Nro. MF-SENIAT-GCE-DF-0107/2001-36, notificada en fecha 27 de febrero de 2002, levantada para el ejercicio fiscal 01/01/1997 al 31/12/1997.

En fecha 09 de julio de 2003, se da ENTRADA (folio 237 Pieza 1) y ordena formar asunto bajo el Nº 2.139 (AF43-U-2003-000019), en consecuencia, se ordenó librar las boletas de notificación al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Por lo que se fijo que el quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 238, 240,241 y 242 Pieza 1.-

De igual forma, en fecha 11 de noviembre de 2003, este tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, como se invidencia en los folios del 245 al 247 Pieza 1, por lo cual, la causa quedo abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.-
En fecha 13 de noviembre de 2003, el ciudadano JORGE VAAMONDE representante de la Contribuyente PDVSA, S.A y el ciudadano FRANCISCO DE SOLA representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en documento poder que corre inserto en autos, quienes de común acuerdo y en presencia del Juez presentaron diligencia mediante la cual exponen:”…De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil solicitamos al Tribunal suspender el curso de la causa del exp 2.139, en el estado en que se encuentra, por un lapso de sesenta días de despacho contados a partir de la presente fecha…” tal y como se invidencia en el folio 248 Pieza 1.-

Al respecto, en fecha 14 de noviembre de 2003, en virtud de la solicitud realizada en fecha 13 de noviembre de 2003, por los ciudadanos JORGE VAAMONDE representante de la Contribuyente PDVSA, S.A y el ciudadano FRANCISCO DE SOLA Representante de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acuerda de conformidad y en consecuencia, se SUSPENDE LA CAUSA POR EL LAPSO D ESESENTA (60) DÍAS DE DESPACHO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA D EHOY INCLUSIVE, la cual se reanudará, previo cómputo efectuado por Secretaría folio 251 Pieza 1.-


En fecha 26 de abril de 2004, el ciudadano JORGE VAAMONDE representante de la Contribuyente PDVSA, S.A y la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en documento poder que corre inserto en autos, quienes de común acuerdo y en presencia del Juez presentaron diligencia mediante la cual exponen:”…De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil solicitamos al Tribunal suspender el curso de la causa del exp 2.139, en el estado en que se encuentra, hasta el 30 de abril de 2004, inclusive contados a partir de la presente fecha…” tal y como se invidencia en el folio 254 Pieza 1.-


Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2004, se efectuó el correspondiente cómputo de los días trascurrido, de la primera suspensión de la causa tal y como se invidencia en el folio 255 Pieza 1.-

Al respecto, el 28 de abril de 2004; y vista la diligencia de fecha 26 de abril del año en curso por los ciudadanos JORGE VAAMONDE representante de la Contribuyente PDVSA, S.A y la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ, representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acuerda de conformidad y en consecuencia, se SUSPENDE LA CAUSA A PARTIR DEL DÍA DE HOY INCLUSIVE HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2004, como se evidencia en el folio 256 Pieza 1.-

En este orden de ideas, en fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante la cual expone vencido como se encuentra el día 03/05/2004, el lapso de suspensión de la presente causa; y visto que desde el 12/11/2003, fecha el la cual comenzó el lapso de promoción de pruebas hasta el día 14/11/2003, fecha en que se suspendió la causa por primera vez han transcurrido los siguientes días de despacho: 12 y 13 de noviembre de 2003, total dos (02) días de despacho de los diez (10) días de promoción. En consecuencia, y a fin de que concluya el lapso de promoción de pruebas y continuar la causa se deja constancia que a partir del día de hoy inclusive comenzarán a corres los ocho (08) días restantes de dicho lapso folio 257 Pieza 1.-


Al respecto, en fecha 11 de mayo de 2004, la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.182.415, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.798, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual, presentó escrito de pruebas, constantes cinco (05) folios útiles tal y como consta en los folios 272 al 276 Pieza 1). De igual forma ejercieron su derecho los representantes legales anteriormente identificados de la contribuyente “PDVSA, S.A.” mediante la cual, presentaron escrito de pruebas, constantes diez (10) folios útiles tal y como consta en los folios 259 al 268 Pieza 1).

En fecha 17 de junio de 2004, vencido como se encuentra en fecha 16 de junio del año en curso, el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, y visto los escrito de pruebas consignados en horas de despacho el 11/05/2004, por los representante judiciales de ambas partes, las cuales habían sido reservadas por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, ordenó que sean agregado a los autos. Igualmente se le hace saber que el lapso de tres (039 días, establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, comenzará a partir de la presente fecha tal y como se invidencia en el folio 277 Pieza 1.-


Bajo esta óptica, En fecha 27 de julio de 2004, el avoco al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente JULIO RODRIGO CARRANZA GALLO, tal y como se invidencia en el folio 278 Pieza 1.-

En este orden de ideas, en fecha 27 de julio de 2004, mediante auto este Tribunal, ADMITIÓ por autos separados las pruebas consignadas por ambas partes; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes tal y como consta en los folios 279 al 281 Pieza 1; se libraron los oficios correspondientes.-


En relación a lo antes expuesto, en fecha 29 de julio de 2004, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, en el presente juicio, se anuncio dicho acto en la forma de Ley y compareció la ciudadana IVETTE LÓPEZ RUÍZ, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, quien consigna conforme al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, constancia del ciudadano WILLIAM MONTES DE OCA FALKENHAGEN, titular de la cédula de identidad N° V-2.095.930, perito contable colegiado N° 594, a quien presenta como perito nombrado por la contribuyente. No encontrándose presente la representación de la Procuraduría General de la República, el Tribunal, de acuerdo con el articulo 457 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar al ciudadano RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.336.746, contador público colegiado N° 22.213, y así mismo, con ajuste a dicha norma, el TRIBUNAL designa como tercer experto al ciudadano MARCOS PERDOMO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.421, contador público colegiado N° 31.337, como consta en los folios 286 al 287 Pieza 1.-


En fecha 03 de agosto de 2004, la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.182.415, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.798, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia mediante la cual solicita respetuosamente la REVOCATORIA DE LOS AUTOS DE ADMISIÓN DE PRUEBAS de fecha 27 de julio de 2004 y el de nombramiento de expertos de fecha 29/07/2004 tal y como conste en los folios 310 y 311 Pieza 1.-


En fecha 05 de agosto de 2004, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, en relación a la solicitud realizada por la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ, antes identificada en el cual se presenta la relación cronológica de cómo se ha llevado el proceso, atendiendo que la representación de la República no asistió al acto de nombramiento de expertos y, que la diligencia suscrita haciendo saber a este Tribunal Superior sus motivos, fue interpuesta exactamente siete (07) días posteriores a la reanudación del despacho, (…) en la cual este Tribunal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad o revocatoria del auto de admisión de pruebas de fecha 27 de julio de 2.004, así como el correspondiente al nombramiento de expertos de fecha 29 de julio de 2.004, formulada por la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ, antes identificada, que con fundamento en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil y artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, fuera interpuesta en fecha 03 de agosto de 2.004 folios 316 al 322 Pieza 2.-


En fecha 05 de agosto de 2.004, el ciudadano MARCOS PERDOMO ALABARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.421, contador público colegiado N° 31.337, experto designado en fecha 29 d julio de 2.004, no compareció; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, procede a nombrar como Experto en sustitución del ciudadano antes mencionado a la Lic. HILDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.033, contador público colegiado N° 18.145; (folios 334 y 335 Pieza 2). Asimismo, se ordenar librar la boleta de notificación correspondiente la cual fue librada y agregada a los autos en tal y como consta en el folio 336 Pieza 2.-


Al respecto, el 10 de agosto de 2.004, compareció ante el Tribunal, la Lic. HILDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.033, contador público colegiado N° 18.145, nombrada como Experta por parte de la Procuraduría General de la República, y expone: “… Visto el nombramiento como experta en la experticia promovida por la recurrente, acepto el cargo y presto la juramentación de Ley. Solicitó del Tribunal se les conceda un plazo de treinta (30) días de despacho, para la presentación del respectivo informe, éste Tribunal, otorgó dicho plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 461 y 466 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a trascurrir una vez que conste en autos la participación correspondiente del inicio de la experticia…” tal y como consta en el folio 341 Pieza 2.-


En este orden de ideas, en fecha 18 de agosto de 2004, se agrego a los autos diligencia consignada por los ciudadanos WILLIAM MONTES DE OCA FALKENHAGEN, RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO e HILDA BARRIOS, actuando en la presente causa como expertos contables, en donde dejan constancia del inicio de la experticia, como consta en los folios 342 y 343 Pieza 2.-

El 01 de octubre de 2004, los ciudadanos WILLIAM MONTES DE OCA FALKENHAGEN, RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO e HILDA BARRIOS, actuando en la presente causa como expertos contables, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual solicitan al Tribunal, se sirva concederles prórroga adicional de treinta (30) días a los fines de culminar la experticia contable para la cual fueron designados folio 345 Pieza 2.-

Al respecto, el 18 de octubre de 2.004, y vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2004, consignada por los ciudadanos WILLIAM MONTES DE OCA FALKENHAGEN, RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO e HILDA BARRIOS antes identificados; donde expone: “…Solicitamos al Tribunal, se sirva concederles prórroga adicional de treinta (30) días a los fines de culminar la experticia contable para la cual fueron designados para la presentación de dicha experticia…”, éste Tribunal, otorgó dicho plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, y concede un plazo de treinta (30) días de despacho para la presentación del respectivo informe, tal como lo requieren los diligenciantes tal y como consta en el folio 347 Pieza 2.-


Finalmente en fecha 04 de noviembre de 2.004, los Expertos contables arriba identificados, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Informe Definitivo contentivo de la experticia contable tal y como consta en los folios del 349 al 429 Pieza.-

En fecha 06 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, fijó el décimo quinto (15) día de Despacho, para la presentación de informes folio 430 Pieza 2.-

Al respecto, en fecha 11 de enero de 2005, la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.182.415, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.798, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual, presentó escrito de informes, constantes de cincuenta (50) folios útiles tal y como consta en los folios 432 al 482 Pieza 2). De igual forma ejercieron su derecho los representantes legales anteriormente identificados de la contribuyente ““PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).” mediante la cual, presentaron escrito de informes, constantes de sesenta y nueve (69) folios útiles tal y como consta en los folios 484 al 552 Pieza 2.-

Finalmente, el 25 de enero del 2005, vencido el lapso para la observación a los Informes, este Tribunal deja expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de dicho derecho y consecuencia este Tribunal fijo el lapso para dictar Sentencia y dijo “VISTOS” folio 553 Pieza 2.-


En fecha 04 de julio de 2008, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) diligencia mediante la cual solicita se sirva dictar Sentencia en la presente causa folio 554 y 555 Pieza 2.-

Igualmente, en fecha 31 de julio de 2008, el ciudadano MANUEL JOSÉ ESCUARIZA SÁMCHEZ, en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) diligencia mediante la cual entrega Oficio Poder, el cual lo faculta expresamente para asumir su representación folio 5576 al 558 Pieza 2.-

En fecha 06 de mayo de 2009, comparece ante el Tribunal, el ciudadano WILMER MARTÍNEZ, en su carácter ALGUACIL expone:”…consigno en este acto el Oficio N° 4.958, dirigido a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), sin firmar, debido a que me traslade a la dirección suministrada en la misma y fui atendido por el funcionario de la caseta de vigilancia, quien previa información telefónica me impidió el paso a las instalaciones de la empresa. No obstante, en la sede de esta Jurisdicción me entreviste con los Abogados Apoderados y se resistieron a firmarla, tal y como costa en los folios folio 559 y 574 Pieza 2.-

El 14 de mayo de 2012, los ciudadanos ALDO GALINDO ODREMÁN, actuando en la presente causa como representante de la contribuyente, tal y como consta en documento poder que consta en el expediente (folios 577 y 578 Pieza 2), y la ciudadana ERIKA GARCIA, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, según consta en documento poder que consta en autos, quienes de común acuerdo y en presencia del Juez de la Causa, exponen: “…De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal, SUSPENDER EL CURSO DE LA CAUSA, en el estado en que se encuentra, por un lapso de noventa (90) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive…” folios 575 y 756 Pieza 2.-

Seguidamente, el 14 de mayo de 2012, este Tribunal, dicto auto mediante la cual ordenó, Visto que la presente solicitud ha sido formulada de común acuerdo por ambas partes, la concede de conformidad y en consecuencia, SE SUSPENDE LA CAUSA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS DE DESPACHO, CONTADO A PARTIR DEL DÍA DE HOY INCLUSIVE, la cual se reanudará, previo cómputo efectuado por secretaría folio 579 Pieza 2.-

Al respecto, la presente causa fue SUSPENDIDA en dos (02) oportunidades más por NOVENTA (90) DÍAS DE DESPACHO, tal y como se evidencia en los folios del 580 al 588 Pieza 2.-

Igualmente, en fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual deja constancia que vencido el plazo de noventa (90) días de despacho se suspensión de la causa, acordada por este Juzgado, por lo que se procedió a reanudar dicho Cómputo como se había acordado efectuado por secretaría folios 589 y 590 Pieza 2.-

Así mismo, la representante de la República la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, en los años 2015 y 2016 impulso la causa a fin de que se dicte sentencia en la presente causa tal como se evidencia en los folios del 591 al 594 Pieza 2.-

Al respecto, el 25 de enero de 2018, la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNÁNDEZ, Representación Judicial de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en la que solicita a este Tribunal, declare la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en el presente recurso, asimismo, adjunto oficio que la acredita con dicha facultad folios del 595 al 597 Pieza 2.-

En fecha 02 de abril de 2018, vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) por la representante judicial de la Procuraduría General de la República, y de la revisión de las actas procesales que cursan en la presente causa, este Tribunal, dictó auto mediante la cual ordenó notificar a la contribuyente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,para que exponga, si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa, para lo cual se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación y vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida del interés procesal folio 598 Pieza 2 al respecto fue librada la boleta de notificación correspondiente y agregada a los autos así como, la manifestación de obtener sentencia en la presente causa tal y como consta en los folios del 600 al 607 Pieza 2.-

A tal efecto, en fecha 04 de mayo de 2023, se recibió del ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad, N° V-20.093.825, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 244.115, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “…vista la evidente perdida de interés procesal de la contribuyente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, quien desde la fecha 14 de agosto de 2018 ( más de 4 años), no ha manifestado tener interés en obtener sentencia, solicito se verifique la procedencia de la declaratoria de extinción del proceso, por pérdida de interés procesal…” folios del 608 al 610 Pieza 2.-

Finalmente el 08 de mayo de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022., folio 611 Pieza 2.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha veinticinco 25 de enero del 2005, comenzó el lapso para dictar sentencia y que desde el catorce14 de agosto de 2018, no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por mas de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte la decisión en la presente causa.


En fecha 04 de mayo de 2023, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, suscrita por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.093.825 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.115, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual solicita la declaratoria de extinción del proceso por perdida del interés procesal.-


Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).

En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia..”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva del expediente se evidencia que el fecha veinticinco (25) de enero de 2005, comenzó el lapso para dictar sentencia y que desde el catorce (14) de agosto de 2018, no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente; evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, es por lo que este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia se declara extinguido el recurso de nulidad por perdida de interés procesal. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas YRALICE RODRÍGUEZ GUEVARA E HILDEGAR ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.182.856 y V-1.567.592, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 97.986 y 74.995 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).”En contra del Acto Administrativo identificado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la contribuyente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA)”. Según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/jgm