Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 11 de agosto de 2022 (folios 120 y 121), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de agosto de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.630.415, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 284.803 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TAUREL & CIA, SUCRS, C.A.” contra las siguientes Resoluciones identificadas con los alfanuméricos SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0478/ 2022-0479/ 2022-0492/ 2022-0493/ 2022-0494/ 2022-0495/ 2022-0505/ 2022-0506/ 2022-0507/ 2022-0508/ 2022-0509/ 2022-0510/ 2022-0511/ 2022-0512/ 2022-0539/ 2022-0540/ 2022-0551 de fecha 14 de junio de 2022 y notificada el 22 de junio de 2022, emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que mediante los referidos actos administrativos, procedió a declarar SIN LUGAR los recursos jerárquicos interpuestos por mi representada contra las siguientes Resoluciones de Multas Nros.
SNAT/INA/GPLG/DO/UR/2016/04782; SNAT/INA/APLG/DO/2015 S/N; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C28124;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C17517;SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C17283;SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C17427;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015/C14599;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C13425;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C89591;SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C11278;SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C14903;SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C26072;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C14435;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C9772;SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C27383;SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C16746 y SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C87297 y notificada en las presentes fechas: 11/10/2016; 30/03/2016; 27/07/2016; 25/04/2016; 27/07/2016; 21/04/2016; 13/04/2016; 15/04/2016; 13/04/2016; 14/03/2016; 04/04/2016; 27/07/2016; 15/04/2016; 17/03/2016; 27/07/2016; 21/04/2016 y 29/01/2016, en su orden emitida por la Gerencia de Aduana Marítima de la Guaira y Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente Sanción de Multa prevista en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas, por presentación extemporánea de Declaración Extemporánea, en cada uno de los casos, de las declaraciones de Aduanas identificadas con los alfanuméricos DAI-A-18446; DAI-A-10806; DAI-A-23419; DAI-A-14787; DAI-A-14687; DAI-A-14100; DAI-A-11947; DAI-A-10544; DAI-A-6596; DAI-A-10544; DAI-A-12290; DAI-A-22256; DAI-A-14435; DAI-A-7996; DAI-A-23388; DAI-A-14425 y DAI-A-68198 en su orden, también son objeto de Recurso, las correspondiente y accesorias Planillas de Pagos, Formas 99081,identificadas bajo los Nros.1690268328 pagada el 24/10/2016; 1690092796 pagada el 21/04/2016; 11690185458 pagada el 05/04/2016; 1690097583 pagada el 27/04/2016; 169029182 pagada el 23/08/2016; 1690186245 pagada el 05/08/2016; 1690096469 pagada el 27/04/2016; 1690096419 pagada el 27/04/2016; 1690110792 pagada el 12/05/2016; 1690186262 pagada el 05/08/2016; 1690209159 pagada el 23/08/2016; 1690186196 pagada el 05/08/2016; 1690096423 pagada el 27/04/2016; 1690080127 pagada el 07/04/2016; 16901186252 pagada el 05/08/2016; 1690185546 pagada el 05/08/2016 y 1690026228 pagada el 10/02/2016, pagos estos que constan en los respectivos expedientes administrativos que cursan ante la Aduana Marítima de la Guaira y Aduana Principal Aérea de Maiquetía todas ellas confirmadas igualmente en los Actos Administrativos denominados “RESOLUICIÓN” que cuantifican la cantidad correspondiente a la Sanción de Multa.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la
Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/ws
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