Visto la sentencia Nº 0176, en Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 355 al 375), recibida por este órgano jurisdiccional en fecha nueve (09) de diciembre de 2019, a través del Oficio Nº 2.345, en la cual declara:
1. “CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido el 22 de junio de 2017 por la abogada Odalis Josefina Ochoa, antes identificada, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria s/n del 05 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA”.
2. “Se ORDENA al Tribunal a quo que admita la promoción del expediente administrativo y, abrir de ser necesario, el correspondiente lapso para su impugnación en caso que la parte contraria así lo disponga, todo ello para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa”.
En este sentido, y acatando al Tribunal Supremo de Justicia, se admite la prueba según lo ordenado en la sentencia señalada anteriormente, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba promovida por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.821, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República; la promoción del Expediente Administrativo.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ochos (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará los lapso de evacuación de prueba.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/lh
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