Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 09 de mayo de 2023, por la ciudadana ROSANETT MORALES ALFONZO venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-6.308.112 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 51.498 actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS, C. A., y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:
Capitulo I (DEL MERITO FAVORABLE)
Invocamos el merito favorable que se desprende en autos contenido en el escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra el ( SUMARIO ADMINISTRATIVO) asignada con la nomenclatura Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-049 de fecha 22 de febrero de 2022, que fue notificada en fecha 29 de marzo de 2022.
CAPITULO II (DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES)
Las pruebas documentales promovidas por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:
-Reproduzco y Ratifico el Merito Favorable de las Actas de Comercio que fueron presentadas con el presente recurso y que corren insertas al mismo marcadas como Anexo 1 desde el folio 11 al folio 23 por ser documentos suscritos por los Accionistas de la Compañía en los cuales se evidencia que las mismas fueron aprobadas por unanimidad y dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y en las cuales consta la representación legal de las mismas Entre ellas:
-Acta constitutiva de la firma mercantil FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/2011 bajo en Nº 23, Tomo 294-A
-Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS, C. A., de fecha 03/03/2017, fijada y registrada por ante ese mismo organismo publico con competencia mercantil en fecha 02/08/2017, bajo el Nº 28 Tomo 255-A REGISTRO MERCANTIL V (COD 224)
-Registro de Información Fiscal de la Compañía FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS, C. A.
-Balances de los estados de situación financiera correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020 y del año 2021, que se acompañaron marcados con los anexos 4 y 5 respectivamente y que rielan en los folios 37 al 45, el primero de ellos y del folio 46 al 54 el segundo de ellos.
De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Promuevo las siguientes documentales:
-El Escrito de Descargos y de pruebas interpuesto por mi representada en fecha 15 de octubre de 2021 y recibido con firma y sello, por la división de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT, el cual corre inserto al mismo marcado como Anexo 2 en los folios del 24 al 26.
-La RESOLUCION (SUMARIO ADMINISTRATIVO) asignada con la nomenclatura Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-049 de fecha 22 de febrero de 2022, que fue notificada en fecha 29 de marzo de 2022. EL cual corre inserto al mismo marcado como Anexo 3 en los folios 29 al folio 36, en el cual se evidencia y queda demostrado que la administración tributaria ordeno expedir las planillas de liquidación para los periodos, montos y conceptos que se mencionan en la misma.
El Escrito de Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario contra la resolución objeto del presente recurso, el cual esta representado como Anexo 6 que corre inserto en los folios 55 al 65. donde se evidencia la interposición del recurso contra el acto recurrido.
CAPITULO II (DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTO)
De acuerdo al Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil promuevo la Exhibición del Expedirte Administrativo contra mi representada FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS C.A., el cual se encuentra ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, el cual esta provisto de diversos vicios como expuso en el Recurso Interpuesto, a los fines de evidenciar la no existencia de las planillas indicadas en el particular anterior, las cuales en ningún momento a la fecha del acto recurrido, fueron emitidas por esa instancia administrativa, a lo que el representante Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela Inscrito en el INPREABOAGADO Nº 216.430, A los fines de exponer lo siguiente; visto el escrito de promoción de pruebas de la Sociedad Mercantil FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS C.A., promovió la exhibición del expediente administrativo formado en ocasión a la resolución impugnada, este representante fiscal, estando dentro de la oportunidad a que refiere el Articulo 297 del Código Orgánico Tributario. Formula la OPOSICION a la admisión de dicha prueba; en atención al criterio señalado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0116. De fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual indica que; “el legislador previo un medio especifico para incorporar las actas administrativas al juicio.” Y por ello confirmara la inadmisibilidad de esta prueba en el proceso contencioso tributario.
Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; ADMITE las pruebas presentadas mediante Escrito, como: 1) Merito Favorable y 2) De las Pruebas Documentales. Y se INADMITE La Exhibición de Documento. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,. Líbrense boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/nc
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