Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha siete (07) de febrero de 2008, (folios 1 al 10), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano BORIS NORIEGA GRIECO, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.916.520, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 39.678, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF Nro. J-30203896-0 en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción bajo el Nro SERMAT/ADMC/CS/IDF/TEBA-2007-0096, de fecha 30 de julio de 2007 (folios 18 al 21), emanada de la Dirección Jurídico Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-AMC), mediante la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), y por tributos causados la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), en concepto de “Tasa por el ramo de estampillas”, habiéndose declarado el Recurso Jerárquico SIN LUGAR mediante Resolución Nro. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0243, de fecha 13 de diciembre de 2007 (folios 26 al 50), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADC, la cual confirma Resolución SERMAT/ADMC/CS/IDF/TEBA-2007-0096, y exhorta a la contribuyente al pago de la Renovación de expendio de Bebidas Alcohólicas de los años 2004, 2005 y 2006 por la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), tomando en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento del tributo causado.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2009 (folios 97 al 124), este Juzgado dictó Sentencia Nº 1366, mediante la cual declaró:

“PRIMERO: SE CONFIRMA la competencia de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas para recaudar y administrar el tributo creado por la Ley de Timbre Fiscal por las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas conforme a los artículos 164.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24.1 de la Ley Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, así como conforme a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes mencionada.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE, la sanción impuesta a la contribuyente por monto de Treinta Unidades Tributarias (30 UT).
TERCERO: Se declara PROCEDENTE el pago de la RENOVACIÓN del expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 por la cantidad de veinte unidades tributarias (20 UT) por año…”
CUARTO: Se condena en costas a la contribuyente, en tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/