En fecha nueve (9) de marzo de 2001, el Juzgado Superior Distribuidor Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asignó conocer a este Juzgado, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISES VALLENILLA TOLOSA, PEDRO LUIS MALAVÉ VELÁZQUEZ Y VICTOR FRANQUIZ DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.733.805, V-6.487.825, V-8.438.821 y V-10.867.131 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 4.987, 35.060, 58.458 y 61.525 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Contribuyente “SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A.”, (SERVINAVE) empresa nacional domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil de Puerto Cabello Estado Carabobo, bajo el N° 4.774, Libro Nº 40, de fecha 18 de octubre de 1974, y posteriormente reformado su documento constitutivo según asiento de Comercio de su mismo Registro de fecha 6 de agosto de 1990, Tomo 16-B, inscrita en el registro de información fiscal RIF N°J-075102240, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal-Caracas, bajo el N° 22, Tomo 03, en fecha 13 de enero de 1999, el cual corre inserto en el expediente en los folios del 25 y 26, interpuesto “a los fines de solicitar el reintegro de las tasas de pilotaje pagadas en exceso de lo legalmente debido,”. Nuestra representada ha sido objeto de las liquidaciones por concepto de la tasa de pilotaje contenidas en las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales Nos 118630 de fecha 25 de marzo de 1996, 119580 de fecha 18 de junio de 1996, 120558 de fecha 31 de julio de 1996, y 120604 de fecha 13 de agosto de 1996; y en las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje Nos. 36285 de fecha 14 de marzo de 1996, 36650 de fecha 29 de abril de 1996; por las cuales se cancelo el tributo por la tasa, la suma total de (Bs. 553.000,00) por los servicios de pilotaje prestados a la Capitanía de Puerto Cabello.
En fecha 14 de marzo de 2001, se da ENTRADA y ordena formar asunto bajo el Nº 1.672 (AF43-U-2001-000076), en consecuencia, se ordenó librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, así como al Director de Control y Navegación Acuática del Ministerio de Infraestructura. Por lo que se fijo que al decimo (10°) día de despacho, siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 63, 64, 65 y 66.
En fecha 04 de julio de 2001 se recibió Oficio Nº DGSTA/DPLA-01589 de la Oficina del Director de Control y Navegación Acuática del Ministerio de Infraestructura, de fecha 02 de julio del mismo año, mediante la cual solicita la descripción y número de las planillas recurridas por la contribuyente “SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A.” a fin de poder enviar el respectivo expediente administrativo. (Folio 67 y 68)
En fecha 09 de julio de 2001 vista la comunicación Nº DGSTA/DPLA-01589, se acuerda librar oficio Nº 3.493 a fin de suministrar la información requerida, del número de las planillas recurridas por la contribuyente, a la Oficina del Director de Control y Navegación Acuática del Ministerio de Infraestructura. (Folio 69, 70 y 71).
De igual forma, en fecha 20 de julio de 2001, este tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, como se invidencia en los folios 72, y 73, por lo cual, la causa quedo abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.
En fecha 01 de octubre de 2001, se declara la causa abierta a Pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario. (Folio 74).
En fecha 10 de octubre de 2001 se presenta el Representante de la contribuyente con el Escrito de Pruebas constante de (08) folios útiles (Folio 82 reverso)
En fecha 31 de octubre del 2001, vencido el lapso de Promoción de Pruebas y visto el escrito contentivo de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente en el lapso establecido por la Ley, el Tribunal ordena que sea agregado a los autos conforme lo prevee el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil vigente para la fecha (Folio 83)
En fecha 26 de noviembre de 2001. Se ADMITEN las Pruebas en cuanto a lugar y a derecho, descritas de la siguiente manera Capitulo I (Merito Favorable), Capitulo II (Documentales) y Capitulo III (Informes). (Folios 84 y 85)
En fecha 03 de diciembre se deja constancia que se libro el Oficio Nº 3.660 ordenado en auto de fecha 26 de noviembre de 2001, donde se solicitan las planillas de Liquidación a la Capitanía de Puerto de Cabello (Folio 85 reverso).
En fecha 22 de marzo de 2002, se fija el décimo quinto día (15) de despacho para que tenga lugar la oportunidad para la presentación de informes, establecidos en los artículos 269 y siguiente del código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (Folio 86)
En fecha 22 de marzo de 2002 el Alguacil Accidental José Francisco Castillo A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.524.218, consigno las resultas del Oficio Nº 3.360 dirigido a la Oficina de la Capitanía de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 22 de mayo de 2002 compareció el ciudadano Pedro Malvé Apoderado Judicial de la Contribuyente “SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A.” Donde consigno el escrito de Informes contentivo de 23 folios útiles (folios 89 al 111).
De igual forma en fecha 22 de mayo de 2002, compareció la ciudadana María del Valle Ramírez Morillo, representante de la República Bolivariana de Venezuela donde consigna documento-Poder y escrito de Informes contentivo de 21 folios útiles (folios 112 al 134)
En fecha 21 de junio de 2002, compareció el Ciudadano Moisés Vallenilla Apoderado Judicial de la Contribuyente “SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A.” Consignando Escrito de Observaciones contentivo de 22 folios. (Folios 135 al 156)
En fecha 06 de agosto de 2002, se confirma el recibido de la Dirección General de Transporte Acuático Oficio Nº 3.493 librado el 09 de julio de 2001 (Folios 157 y 158).
En fecha 09 de julio de 2008, se recibe ante la (URDD) del Abogado MANUEL J. ESCAURIZAV S, Inscrito en el (Inpreabogado) bajo el Nº 64.660 en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, Diligencia mediante la cual consigna documento Poder Nº 000419 de fecha 16 de abril de 2008. (Folios 159 al 161)
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió Oficio Nº755/09, proveniente del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, donde solicita informar acerca del Recurso interpuesto por la recurrente SERVINAVE, C.A., con el numero antiguo Nº1672, si fueron notificadas todas las partes vinculadas al proceso, indicación del acto contra el cual ejercieron los Recursos Contenciosos Tributarios con identificación expresa de las partes en el proceso. Todo ello en virtud de la diligencia presentada en fecha 14 de febrero de 2005, por los Apoderados Judiciales de la recurrente, donde solicitaron la Acumulación de la causa que cursa en el Tribunal Superior Sexto identificada con el asunto Nº AF46-U-1998-000096 (numero antiguo 1.191), a fin de comprobar si procede o no la acumulación solicitada. (Folio 162 y 163)
En fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó Librar Oficio, a fin de informar sobre los particulares requeridos por el Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital. (Folio 164)
En fecha 18 de diciembre de 2009 se libró oficio Nº 7.270 informando todo al respecto de la petición sobre la acumulación del Tribunal Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital. Y la recepción del mismo en fecha 07 de enero de 2010, (Folio 165 al 168)
En fecha 26 de septiembre de 2011 se recibió ante la (URDD) por el ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.987 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Diligencia mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa. (Folios 169 y 170)
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió ante la (URDD) por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.378 en carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela Diligencia mediante la cual consigna Oficio Poder Nº 00333 Así mismo solicita a este Tribunal que declare la extinción del proceso por decaimiento del interés procesal. (Folios 171 al 173)
En fecha 22 de marzo de 2017, este tribunal observó que desde el 26 de septiembre de 2011 no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por mas de (04) años por lo que se presume la perdida del interés procesal, se ordenó notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene el interés, se le otorga un plazo máximo de (10) días continuos a partir de su notificación, vencido dicho plazo sin que la parte manifieste interés, se procederá a declarar extinguida la causa. La notificación fue practicada e incorporada al asunto tal y como consta en los folios (Folio 174 y 175) con resultado positivo de recepción de fecha 25 de abril de 2017. (Folio 182 y 183)
En fecha 26 de abril de 2018, se recibió en la (URDD) Por el ciudadano CARLOS CASTILLO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.136 en carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa. (Folios 184 y 185)
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibió en la (URDD) del ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 244.115 actuando en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual solicita se evalué la procedencia de declarar la extinción del proceso por perdida de interés procesal, a su vez consigna copia de instrumento poder marcado con la letra “A”. (Folio 187 al 189).
En fecha 30 de mayo de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observó, que desde el 26 de abril de 2018, la representación judicial de la contribuyente, no ha producido ninguna actuación, que evidencie el interés de dictar sentencia definitiva, por lo que, la causa ha quedado paralizada por más de cinco (5) años.
Por lo que este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia..”) (Destacado de este Tribunal).
De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
Al respecto, se logró observar que la representación judicial de la contribuyente, desde el 26 de abril de 2018, no produjo ninguna actuación, que evidencie el interés de dictar sentencia definitiva, por lo que, la causa quedó paralizada por más de cinco (5) años, por lo que este Juzgado Superior, considera que el caso bajo análisis de estudio, se verificó la inactividad procesal, en consecuencia se declara extinguido el recurso contencioso tributario por perdida de interés procesal. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISES VALLENILLA TOLOSA, PEDRO LUIS MALAVÈ VELASQUEZ Y VICTOR FRANQUIZ DOMINGUEZ plenamente identificados anteriormente, actuando como apoderados judiciales de la Contribuyente “SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A.”, (SERVINAVE) a los fines de solicitar el reintegro de las tasas de pilotaje pagadas en exceso de lo legalmente debido, identificado anteriormente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al Contralor General de la República Así como al Director de Control y Navegación Acuática del Ministerio de Infraestructura, y a la contribuyente “SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A.”, (SERVINAVE) según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/nc
|