Se inicia el proceso mediante escrito y anexos presentado en fecha 08 de octubre de 2009 (folios del 1 al 34), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente INTERNACIONAL MARÍTIMA, C. A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de julio de 1981, bajo el Nº 29, Tomo 28-B, y posterior cambio domicilio a la ciudad de Caracas, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 2 de agosto de 2002, registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, el 25 de septiembre de 2002, bajo el Nº 9 Tomo 607-A-Qto.; a través del cual interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de multa identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/Nº 01388 de fecha 29 de junio de 2009 y notificada a la contribuyente en fecha 11 de agosto de 2009, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folio 36 y 37).
En fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1502, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto. (Folios del 239 al 261).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha 29 de noviembre de 2010 (folio 270), actuando en su carácter de Representante Judicial de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: “encontrándome dentro del lapso para ejercer el recurso de apelación, formalmente APELO de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada por este Juzgado”. Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal, considerando los mandatos expresos de los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en concordancia con lo establecido en el artículo 332 de Código Orgánico Tributario, resolvió NEGAR LA APELACIÓN (folios 271 al 273).
Es así como, en fecha 24 de abril de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022. (Folio 282).
En fecha 27 de abril de 2023, estado definitivamente firma la sentencia referida, este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de cinco (5) días continuos según lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario. (Folios 283).
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:
“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.
Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines iniciar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/ma
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