ASUNTO: AP41-U-2022-000062 Sentencia Interlocutoria Nº 020/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 mayo de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de julio de 2022, por el ciudadano Edison Eduardo Rodríguez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.866.455 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.536, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRESAN ADUANAS, C.A., con Registro Único de Información Fiscal número J-30044476-7, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0316, dictada en fecha 30 de mayo de 2022, debidamente notificada en fecha 02 de junio de 2022, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
El Secretario Suplente,
Gerardo Feliche Lione Pedra
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:50 am), bajo el número 020/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Secretario Suplente,
Gerardo Feliche Lione Pedra
ASUNTO: AP41-U-2022-000062
NVOS/gflp/mcd.-
|