ASUNTO: AP41-U-2022-000245 Sentencia Interlocutoria Nº 019/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 mayo de 2023
213º y 163º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2022, por los abogados Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-00035914-8, contra las Resoluciones SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0738 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0739, notificadas el día 08 de julio de 2022, emanadas de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la recurrente en contra de las Resoluciones de Multa SNAT/INA/GAPG/AAJ/2017-50-1612 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2017-51-1621, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, donde se impusieron multas previstas en el artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas por solicitar la reexpedición de contenedores fuera del lapso legalmente establecido. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
El Secretario Suplente,
Gerardo Feliche Lione Pedra
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 019/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Secretario Suplente,
Gerardo Feliche Lione Pedra
ASUNTO: AP41-U-2022-000245
NVOS/gflp/mcd.-
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