REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000667
PARTE ACTORA: Ciudadanas AHLAM ABAOU DE FARHAT y RIMA FARHAT ABOU, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.119.660 y V-16.286.912 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: de AHLAM ABAOU DE FARHAT: ROBERT ALVARADO, ANGHELLY RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ y GABRIELA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos º V-12.202.700, V-20.363.028, V-11.316.878 y V-11.895.774, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 187.533, 271.275, 177.072 y 112.771, en el mismo orden enunciado; y de RIMA FARHAT ABOU: VERISA TARICANI, GABRIELA ALEJANDRA PARRA TARICANI, PELAYO DE PEDRO ROBLES y HUMBERTO ANGRISANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos º V-12.157.955, V-17.964.031, V-9.118.896 y V-6.500.463, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 82.590, 138.501, 31.918 y 39.765, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A., inscrita ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2017, anotado bajo el Nº 11, Tomo 111-A., cuta modificación estatuaria de fecha 22 de noviembre de 2017, bajo el Nº 7, Tomo 114-A., y los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y BILAL FARHAT ZEID, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-6.681.920 y V-10.535.992, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: NULIDAD.-
- I -
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de julio de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano AHLAM ABAOU DE FARHAT, debidamente asistido por la abogada ANGHELLY RODRIGUEZ y por el abogado HUMBERTO ANGRISANO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RIMA FARHAT ABOU, procedieron a demandar a la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. y a los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y BILAL FARHAT ZEID, por NULIDAD.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 22 de julio de 2022, ordenándose la citación de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, más un día concedido como término de la distancia, comisionándose al efecto a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Los Teques, Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, instándose a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar el oficio, despacho y compulsas correspondientes y abrir el cuaderno de medidas respectivo.
Mediante diligencias presentadas en fecha 11 de agosto de 2022, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo, asimismo el ciudadano AHLAM ABOU DE FARHAT otorgó poder apud acta a los abogados ROBERT ALVARADO, ANGHELLY RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ y GABRIELA QUEVEDO y consignó las copias requeridas en el auto de admisión.
Así, en fecha 12 de agosto de 2022, se libró oficio Nº 238/2022, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Los Teques, Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, adjunto a despacho de comisión y las compulsas respectivas, designándose como correo especial a la representación judicial de la parte actora.
Mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2023, se ordenó agregar oficio Nº 092/2023, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contentivo de las resultas de la comisión de citación de la parte demandada.
Finalmente, en fecha 11 de mayo de 2023, compareció el codemandado BILAL FARHAT ZEID, quien debidamente asistido por la abogada JOSUNYS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 98.433, consigno escrito mediante el cual indica que las actuaciones desplegadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, no cumple con los extremos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para considerar citados a los codemandados, a su decir por ser nulas o lo menos ineficaces para producir efecto procesal como punto de partida para computar lapsos procesales subsiguientes.
Con vista las actuaciones cursantes en autos, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
- II -
MOTIVACIÓN
Tal y como fue indicado precedentemente, en fecha 22 de julio de 2022, se admitió la demanda cuanto ha lugar ordenándose la citación de la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. en la persona de su Director, ciudadano TAREK FARHAT ZEID y a éste en su propio nombre así como al ciudadano BILAL FARHAT ZEID, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los codemandados, más un día concedido como término de la distancia, para lo cual se comisionó a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Los Teques, Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques.
Consta del folio 65 al 67, que en fecha 12 de agosto de 2022, fue librado oficio y despacho de comisión para la práctica de la citación ordenada de la siguiente manera: a la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A., y el ciudadano TAREK FARHAT ZEID, supra identificados, en la siguiente dirección: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, URB. CLUB DE CAMPO, CALLE AUYANTEPUY, CASA LA ESCONDIDA. TELEFONO: 04143214323, o CC LA ARCADA, CARRETERA PANAMERICANA, LOCAL SOTANO; y el codemandado BILAL FARHAT ZEID, en el CENTRO EMPRESARIAL COLISEO, NIVEL MEZZANINA. L-10, CARRETERA PANAMERICANA, direcciones de domicilio indicadas por la parte actora en su escrito libelar.
Ahora bien, consta al folio 84, declaración de la Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la que deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé a la calle Arismendi, cruce con Bermudez, edificio Don Chichi, piso 01, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a fin de citar al ciudadano BILAL FARHAT ZEID y a la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. Al llegar a la dirección descrita fui atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse HERLEY PAREDES, se identificó con su cédula de identidad Nº V-10.532.992, luego de explicarle el motivo de mi visita y leer ambas compulsas me las regresó y manifestó que efectivamente es la apoderada de los ciudadanos a citar peros en otros juicios más no en esta causa, razón por la cual se negó a recibir las boletas de citación…” (Resaltado añadido)
Seguidamente, cursa al folio 85, Certificación expedida por el Secretario del Tribunal comisionado mediante la cual hace constar lo siguiente: “…me trasladé a la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Kilómetro 17, Centro Comercial La Arcada, piso 1, Local CANAIMA, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil s T. B. & R. INVERSIONES, C.A., en la persona de su Director ciudadano TAREK FARHAT ZEID y al ciudadano BILAL FARHAT ZEID, de la declaración del Alguacil de este Tribunal relativa a su citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, encontrándome en la precitada dirección procedí a tocar la puerta del local y fui atendido por una ciudadana quien dijo llamarse Marisuli trabajadora de dicha empresa, la cual no quiso identificarse con su cédula de identidad y procedí a dar la explicación del motivo de mi misión, la misma pidió un momento y procedió a llamar vía telefónica a la abogada de la empresa, la cual solicitó conversar conmigo y se identificó como la abogada Rosa De Sousa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.729, quien manifestó ser la apoderada judicial del ciudadano TAREK FARHAT ZEID, le informé el motivo de mi misión. Asimismo y en la misma oportunidad y en la precitada dirección, procedí hacer entrega de las boletas de notificación a la trabajadora de la empresa CANAIMA, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil… “ (Resaltado añadido)
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
(Negrita y subrayado del Tribunal)
En este mismo orden de ideas, el criterio jurisprudencial antes citado, asentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia del 28 de mayo de 2002 (Exp. 01-1973) aduce que:
“En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.
Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.”
Ahora bien, respecto a la citación, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).
De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un vicio procesal en la citación, evidenciado en la declaración de la Alguacil del Tribunal comisionado encargados de practicar las citaciones de los codemandados, supra transcrita, de la cual se desprende que no fue agotada efectivamente la citación personal del ciudadano TAREK FARHAT ZEID, este último además en su condición de representante de la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A.,,tal y como consta en el auto de admisión y la respectiva compulsa por lo que mal podría el Secretario del comisionado, completar la citación del referido ciudadano mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando no se evidencia auto alguno que lo haya ordenado y adicionalmente se trasladó a una dirección de domicilio distinto al indicado por el Alguacil, situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.
En el mismo orden de ideas, debe destacarse también que siendo la citación, formalidad esencial para la validez de todo proceso, tal y como lo contempla nuestra Carta Fundamental, debe forzosamente esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso y de ese modo salvaguardar los derechos de las partes, al estado de practicar la citación personal del codemandado TAREK FARHAT ZEID y de la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A., y la consecuente nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
Finalmente, siendo que el codemandado BILAL FARHAT ZEID, debidamente asistido de abogado, compareció personalmente en fecha 11 de agosto de 2023, el mismo se encuentra ha derecho desde la indicada fecha. ASÍ SE ESTABLECE.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD incoaran las ciudadanas AHLAM ABAOU DE FARHAT y RIMA FARHAT ABOU contra la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. y los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y BILAL FARHAT ZEID, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la citación de la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. y del ciudadano TAREK FARHAT ZEID y por vía de consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
AP11-V-FALLAS-2022-000667.-
INTERLOCUTORIA
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