REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000396
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 28 de abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, ALEJANDRO ISAAC OTALORA JIMENEZ, MARTHA YANMIRA GONZALEZ CISNEROS, CANDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, ARTURO LUIS BALNCO y VISTOR JOSE BETANCOURT MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.398.961, V-9.821.485, V-14.789.755, V-17.926.495, V-11.377.014, V-12.762.877 Y V-13.098.691, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.790, 59.143, 187.326, 278.470, 255.234, 196.301 y 112.760, en el mismo orden enunciado, quien actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad , en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil PROCESADORA SANTA MARTHA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 13 de agosto de 2014, bajo el Nº 26, Tomo 12-A, Nº de expediente 380-9858, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-404571795, en la persona de su Presidente, ciudadano BRIXIO JUNIOR URDANTETA LUQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.130, a este como fiador principal, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más SIETE (7) días concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 10.000.000), o su equivalente en bolívares por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.209.056, 30) por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.332.565,37), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CIENTO CATORCE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 161.114,66) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 29 de julio de 2022, hasta el 28 de abril de 2023.
TERCERO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 24.148,92), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.919,74), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 29 de julio de 2022 hasta el 28 de abril de 2023.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Los costos y costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 10%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de un MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNA CON CUARENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 24.148,92), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 137.309,07).
SEXTO: En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, arriba identificados, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN. Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a la remisión vía electrónica ordenada.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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