REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000498
Por recibido el escrito contentivo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 24 de mayo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.654 y V-11.314.145, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.626 y 85.383, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A Pro., refundidos en un solo texto sus estatutos según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2014, bajo el N° 13, Tomo 157-A., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil PANTHERS CORPORATION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2000, bajo el N° 25, Tomo 2-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-306810978, en la persona de cualesquiera de su Presidente y/o Director, ciudadanos JOSÉ MANUEL PADRÓN PAREDES y EDUARDO ALBERTO PADRÓN PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.014.622 y V-14.641.627, y a éstos en sus propios nombres, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más SIETE (7) DÍAS CONTINUOS que se conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES OCHICIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (40.813.258,98 UVC), equivalentes a CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.188.978,56), por concepto de capital del préstamo Nº 263866.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CÉNTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (2.280.440,85 UVC), equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 289.934,18), por concepto de intereses convencionales calculados al 23 de mayo de 2023, del préstamo Nº 263866.
TERCERO: La cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICOHO CON CUARENTA CÉNTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (107.928,40 UVC), equivalentes a TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.721,97), por concepto de intereses moratorios calculados al 23 de mayo de 2023, del préstamo Nº 263866.
CUARTO: La cantidad de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE CON CERO SEIS CÉNTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (71.000.415,06 UVC), equivalentes a NUEVE MILLONES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.026.959,40), por concepto de capital del préstamo Nº 264361.
QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUATRO MIL NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (1.704.009,96 UVC), equivalentes a DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 216.647,03), por concepto de intereses convencionales calculados al 23 de mayo de 2023, del préstamo Nº 264361.
SEXTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando por concepto de los préstamos Nos 263866 y 264361, a partir del 24 de mayo de 2023, inclusive, hasta el total y definitivo pago, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles.
SÉPTIMO: La cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA CÉNTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (23.181.210,60 UVC), equivalentes a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.947.248,23), por concepto de costas, suma prudencialmente calculada por este Juzgado en razón del veinte por ciento (20%), conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos. Líbrense boletas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.