REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000426

Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) presentado en fecha 8 de mayo de 2023, por el ciudadano JOSE RAFAEL DE LA TRINIDAD PERNIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.911.260, debidamente asistido por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.286, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano CARLOS ALBERTO CARO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.562, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 104.199,90), por concepto de capital de la Letra de Cambio.
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 88.157,86), por concepto de intereses vencidos, calculados a la tasa del 12% anual.-
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.089,44), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del veinticinco por ciento (25 %), conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación y remítase a la Unidad de Alguacilazgo. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. Asimismo, con vista a la solicitud de resguardo de la letra de cambio, este Tribunal ordena el desglose de su original para su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, dejándose en su lugar copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que en esta misma fecha se realizó el desglose ordenado. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.