REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Mayo de 2023.
213° y 164°

EXPEDIENTE: 42.843.
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.476.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MANUEL GUADA ACIEGO y JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscritos en Inpreabogados bajo los Nros. 420 y 193.914 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el número 76, Tomo 963-A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.182.794.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO ESTENIS Y MARIAMNY QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.149.938 y V-18.473.749, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 156.432 y 164.594 respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Por Recibido en fecha 11.04.2023 resultas de Comision libradas con Oficio Nro. 482-2022 de fecha 14.12.2022 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripcion judicial del estado Aragua a fin de la ejecución de marterializacion de la Sentencia Definitivamente firme proferida por este Tribunal en fecha 04.09.2020; remitidas mediante Oficio Nro. 153-23 de fecha 11.04.2023 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripcion judicial.-
Visto el convenimiento suscrito en fecha 30 de Marzo de 2.023 por los ciudadanos, abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, debidamente asistido por el abogado JORGE ANTONIO ESTENIS, en su carácter de la parte accionada, todos supra identificados en el encabezado de la presente decisión; en la práctica de la ejecución comisionada, cuyas resultas corren insertas a los folios 221 al 301 ambos invlusive de la pieza II del expediente de marras; y del contenido de la misma se desprende Acta del siguiente tenor:
Cito:
“… una vez en el sitio antes identificado se notifico al ciudadano; CARLOS GRECO BONIFACIO… en su carácter de parte demandad y representante de la sociedad mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A., asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO… apoderado judicial de la parte actora… seguidamente se otorga un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga presente un abogado de su confianza que defienda sus derechos… se hizo presente un abogado quien se identificó como JORGE ANTONIO ESTENIS… quien asiste al demandado… una vez conversado las partes el apoderado actor solicita al tribunal se proceda a la ejecución de la sentencia, es todo. Seguidamente vista la anterior exposición este Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo CIVIL Y Mercantil del Estado Aragua; relacionada con la fijación de los linderos definitivos de fecha 04 de septiembre de 2020; fijados inicialmente por el Juzgado Cuarto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Se ordena la ejecución tal como lo establece las sentencias e informes antes identificados a los autos. SEGUNDO: Se ordena la designación de expertos a los fines de proceder a la fijación de los linderos definitivos y para ello se designa al ciudadano Francisco Javier Piña Contreras, titular de la cedula de identidad N° 8.025.278 en su carácter de ingeniero civil y al ciudadano Williams Enrique Ferrer Antunez, titular de la cedula de identidad N° 7.666.608, en su carácter de arquitecto…en este acto a fijar los linderos definitivos: Norte: Con la sucesión Suave en 9 mts lineales; Sur: Con la Avenida Bolívar que es su frente en 6;30 Mts lineales; Este: Con Armado Moure en 39,20 Mts lineales y Oeste: Con los hermanos Greco en 39,20 Mts. En este estado las partes deciden llegar a un acuerdo mutuo del cual se exolana a continuación: en este estado el abogado representante de la parte demandad expone: 1°) El ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO…en su carácter de heredero de la Sucesion Onofrio Greco, del inmueble ubicado en la avenida bolívar Oeste Nro. 40, tal como se encuentra en declaración sucesoral, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua … y da como garantía el inmueble antes identificado, si incumple las obligaciones que a continuación mencionare. Segundo: En este acto la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de 40.000$ americanos en efectivo. Los cuales en este acto la parte actora recibe la cantidad de 6.000$ americanos. Quedando una deuda de 34.000$ americanos, la cual sera cancelada el dia 28 de octubre de 2023; esta cancelacion se realizara en el juzgado donde se encuentra o reposa el expediente original, los cuales las partes levantaran un acta y dejaran plasmada la culminacion de lapresente accion. TERCERO: De igual forma en este acto se le entrega a la parte actora una porcion de terreno con las siguientes medidas: el terreno que se identifica tiene forma de martillo; por el lado Norte: 2.42 metros lineal y 3.30 metro lineal; Sur: 5.72 metro lineal por el Este: 6.75 metro lineal y por el Oeste en pared quebrada 2.82 metro lineal, mas 3.56 metro lineal; dichas medidas dan un aproximado de 25.65 metros cuadrados. Cuarto: en este acto la parte demandada se compromete a no traspasar, vender, permutar, dar en comodato el inmueble dado en garantia en el Numeral 1°. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Aceptamos el convenimiento en los terminos establecidos por la parte demandada; asi mismo de comun acuerdo con la parte demandad, solicitamos se decrete una medida de prohibicion de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantia en el presente acto. Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado en todas y cada una de sus partes. Es todo. Este Juzgado ordena agregar a los autos el documento de propiedad dado en garantia asi como la declaracion sucesoral consignados por la parte demandada. En este estado una vez recibido la cantidad de 6.000$ americanos, el apoderado del demandado lo recibe conforme. Es todo. Seguidamente la secretaria hace lectura al acta y hace constar que no hay observaciones, ni reclamos contra la misma …” folios 249 al 254 ambos invlusive de la pieza II del expediente de marras

Ahora bien, corre inserta a los folios 303 y 313 diligencias suscritas en fechas 13.04.2023 y 26.04.2023 por la representacion judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la homologacion del convenimiento celebrado en fecha 30.03.2023 entre las partes.
Asi mismo, por recibido escrito presentado en fecha 17.04.2023 por la parte accionada, mediante el cual solicita que este tribunal se abstenga de homologar el acta levantada en el momento de ejecucion, el cual cursa a los folios 305 y 306 de la misma pieza II. Igualmente escrito presentado en fecha 09.05.2023 por esa misma representacion, mediante el cual aduce denegacion de justicia, por falta de pronunciamiento respecto al convenimiento suscrito entre los sujetos procesales en fecha 30.03.2023 ante el Tribunal ejecutor de medidas. Folio 336.-
Ahora bien, este Juzgado con vista a lo antes narrado y a los fines de impartir o no la homologación al convenimiento suscrito en fecha 30 de Marzo de 2.023 ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripcion judicial del estado Aragua, arriba parcialmente transcrito, observa:
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Juzgadora debe determinar que la presente acción sustanciada y decidida en el expediente de marras, versa sobre un juicio por acción de Deslinde de Propiedades contiguas, a tal efecto, observa lo siguiente:
Valga hacer referencia a la norma que ampara el ejercicio de la acción de Deslinde, preceptúa el Artículo 550 del Código Civil:
“ Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.”

De la norma transcrita dimana el concepto que doctrinariamente define tal acción, a saber: El Deslinde, es un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación.
Otro de los aportes doctrinarios que es menester traer a colación, es el referido a las características más resaltantes de la acción de Deslinde, las cuales son:
A) Es imprescriptible.
B) Es irrenunciable.
C) Es de orden público.
D) Es requisito primordial, que los linderos sean desconocidos o inciertos, es decir, la incertidumbre o falta de certeza en los linderos es lo que permite accionar por vía de deslinde, lo que constituye para el accionante una garantía o tutela jurisdiccional y para el oponente una oportunidad para expresar las razones y los puntos de discrepancia, en orden a la colindancia o vecindad contigua, sin que ello implique, en forma alguna la búsqueda de un título traslativo de propiedad.
E) La acción de deslinde judicial se diferencia del denominado deslinde convencional, que es de carácter extrajudicial.
F) El deslinde judicial tiene dos fases, tal como supra fue referido una no contenciosa por ante un Juzgado de Municipio y la otra contenciosa ante el Tribunal de Primera Instancia.
G) Es una acción divisoria, antiguamente conocida como finium rogun dorum, y se origina su existencia por la confusión de linderos de fundos colindantes.
H) Que los intervinientes sean propietarios de los inmuebles a deslindarse.

Nuestro Ordenamiento Jurídico tiene establecidas condiciones de procedencia de la acción de deslinde a saber: Que las propiedades a deslindar sean contiguas, por lo que el deslinde debe versar sobre propiedades entre las cuales no haya separación. Que las partes intervinientes sean propietarios de los bienes a deslindarse. Que los linderos sean desconocidos e incierto.
Dicho esto, vito el análisis de la Acción interpuesta, así como de la figura procesal de auto composición contenida en el acuerdo en el que llegaron las partes en fecha 30.03.2023 ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, arriba transcrito, es por lo que este Tribunal niega la homologación del acuerdo celebrado en la ejecución entre los ciudadanos abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, debidamente asistido por el abogado JORGE ANTONIO ESTENIS, en su carácter de la parte accionada, todos supra identificados en el encabezado de la presente decisión; dada la naturaleza de la materia. No hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho. Y así se decide.-
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO

EXP. N° 42.843
YJMR/MLJP/