REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2023
213° y 164°
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH TORRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.456.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EUDIS BETZABETH BARROSO MATERANO y EUDOMARIO MUÑOZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.385.434, y V-7.244.313, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: N° 43.237
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ASUMIR LA COMPETENCIA)

I
Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 166 de fecha 18/05/2.023, contentivo de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ELIZABETH TORRES MORALES, contra los ciudadanos EUDIS BETZABETH BARROSO MATERANO y EUDOMARIO MUÑOZ MORENO, supra identificados en el encabezado del presente fallo. Ahora bien, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la presente causa el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en razón de la cuantía; quien declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en la Resolución N° 2.018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia para Conocer de la presente causa. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 233, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.023, Años 213° de La Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAMNY JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAMNY JIMENEZ.
EXP N° 43.237
YMR/MJ/mlc