REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Mayo de 2.023
213° y 164°

PARTE SOLICITANTE: LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.224
ABOGADO ASISTENTE: YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.992.
MOTIVO: Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.684.226
EXPEDIENTE: 43.128
I
Se inicia el presente proceso en fecha 25 de Julio de 2022, al momento de este Juzgado recibir un libelo de demanda por el motivo de INTERDICCIÓN, incoado por la ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.224, debidamente asistida por el abogado YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.992, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole a este Juzgado luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación del mismo, dándole entrada bajo el N° 43.180. (Folios 01 al 05)
Seguidamente en fecha 27 de Julio de 2022, la parte solicitante consigna:
• Copia Simple de acta de Defunción del ciudadano JOSE PANTALEON FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.266.856
• Copia Simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.684.226
• Informe Médico de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, supra identificada.
• Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA ARTURA CORNIEL, FRANK EDUARDO LOPEZ, MARIA GORETTA DIAZ DE TELEZ y MARIA LORENZA PINTO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.272.684, V-7.244.288, V- 7.235.714 y V-3.848.818, respectivamente, en su carácter de testigos en la presente causa.
En fecha 27 de Julio de 2022, se ADMITE la presente demanda y se acuerda aperturar la averiguación sumaria de los hechos imputados, conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; y en colorario, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), para que sirvan examinar el estado de salud de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO. Asimismo en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y los artículos 7 y 733 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente; fija al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de los ciudadanos ANA ARTURA CORNIEL, FRANK EDUARDO LOPEZ, MARIA GORETTA DIAZ DE TELEZ y MARIA LORENZA PINTO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.272.684, V-7.244.288, V- 7.235.714 y V-3.848.818, respectivamente, parientes inmediatos y amigos de la familia; a las 10:00 a.m., oportunidad para que sean oídos. (Folios 12 al 20)
En fecha 4 de Noviembre de 2022, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, supra identificada, debidamente asistida por el abogado YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, a los fines de solicitar la sustitución del ciudadano FRANK EDUARDO LOPEZ, identificado ut supra,rn su carácter de testigo, por la ciudadana BETZY ELICEY BOLAÑOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° E-80.886.541.
Riela a los folios 46 a las 53 entrevistas de los cuatro ciudadanos ANA ARTURA CORNIEL, BETZY ELICEY BOLAÑOS DE REYES, MARIA GORETTA DIAZ DE TELEZ y MARIA LORENZA PINTO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.272.684, E-80.886.541, V- 7.235.714 y V-3.848.818.
En fecha 23 de Marzo de 2023, riela al folio 57, constancia de comparecencia y entrevista de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, ambas ciudadanas supra identificadas.
Asimismo, en fecha 17 de Mayo de 2023, riela a los folios 58 al 60, consignación por parte de la solicitante del oficio N° D-18-2023 e Informe Psiquiátrico de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, proveniente de la Clínica Psiquiátrica de Maracay, firmado por la directora de la referida clínica.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo previo resumen de lo alegado por la solicitante
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
CITO: “Yo, LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.224 y con domicilio procesal en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Apamate N° 3-7 en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, asistida en este acto por el Abogado YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la cédula de identidad N° V.7.256.305, de este domicilio e inscrito debidamente en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.992, ante usted, con la venia de estilo, ocurro para solicitar la INTERDICCION CIVIL de mi hermana, solicitud que hago en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que tengo bajo mi cuidado y protección a mi hermana de nombre GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.684.226 y con mismo domicilio procesal, quien presenta una evidente discapacidad tanto intelectual como física, la cual, a todas luces la hace incapaz de comunicarse y entender lo que sucede alrededor, la misma se encuentra bajo mi exclusivo y permanente cuidado desde el año dos mil veintiuno (2.021); fecha en la cual falleció nuestro padre JOSE PANTALEON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.266.856, quien falleció ab intestato el día 23 de noviembre de 2.021.
Al asumir yo la responsabilidad de velar por el bienestar de mi hermana solo cuento con los ingresos que produce el alquiler de dos locales comerciales que se ubican en nuestra casa de habitación y esos ingresos son utilizados en su totalidad para gastos de alimentación y tratamientos médicos que requiere mi hermana, a quien cariñosamente llamamos “PINA”
Resulta oportuno hacer saber a usted, ciudadano Juez, que mi padre fue militar de la aviación venezolana y se encontraba en la honrosa situación de retiro, al estar en situación de jubilado de correspondía una pensión por parte del Ministerio del Poder Popular de la Defensa y otra por el IVSS. Anexo para que surtan pleno valor probatorio partida de nacimiento de mi hermana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, acta de defunción de nuestro padre JOSE PANTALEON FERNANDEZ, marcadas letras “A” y “B”, respectivamente; asi mismo anexo informe medico emitido por el Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay de fecha tres (03) de Febrero de dos mil veintiuno (2021) sobre la salud de mi hermana “PINA”, marcado letra “C”.
…(omisis)
Por ultimo SOLICITO, al honorable Ciudadano Juez y lo cual es el OBJETO de mi pretensión se sirva DECRETAR la INTERDICCION de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO¸ ya identificada, nombrándome en consecuencia como su Tutor, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Codigo Civil y en los artículos 733 y siguientes, del Libro Cuatro, Parte Primera, Titulo IV, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil…(omisis)…”
Hecho este resumen, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a lo solicitado:
II
En vista de las actuaciones procesales precedentes, observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor Provisional para la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, quien es hermana de la solicitante ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, supra identificada, alegando esta última, las incapacidades que presente su hermana para resolver sus propios intereses y de administrar sus bienes. Arrojando el diagnostico medico de EPILEPSIA Y TRANSTORNO MENTAL Y DE COMPORTAMIENTO DEBIDO A DISFUNCION CEREBRAL.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse a las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta sentenciadora que al pedirse el nombramiento de su persona como TUTORA, se pretende que ab initio se designe la misma pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN.
En este sentido, esta Juzgadora posterior a lo que se observa en las actas de la presente causa, tiene que el grado de defecto intelectual de la ciudadana antes identificada, según informes médicos presentados por expertos valorados con anterioridad y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fue realizada por este Juzgado, tanto a la presunta entredicha como a los cuatro (4) amigos de la misma, no queda lugar a dudas que existe daño cerebral.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece: “… Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo de lo dispuesto en el Código Civil…”. Se hace procedente la declaración de una INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, y la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, se observa que la misma está legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como tutora interina de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, a su hermana ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, supra identificadas. Así se declara y decide.
Asimismo, se designa como protutor a la ciudadana ANA ARTURA CORNIEL, titular de la cédula de identidad V-10.272.684, y como suplente de protutor a la ciudadana BETZY ELICEY BOLAÑOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° E-80.886.541.
En consecuencia, esta Juzgadora designa como Consejo de Tutela a los ciudadanos: ANA ARTURA CORNIEL, BETZY ELICEY BOLAÑOS DE REYES, MARIA GORETTA DIAZ DE TELEZ y MARIA LORENZA PINTO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.272.684, E-80.886.541, V- 7.235.714 y V-3.848.818. Así se declara y decide.
De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil se deja la causa abierta por un lapso de veinte (20) días de despacho a partir de que conste en autos la notificación de la Tutora Interina del presente fallo; en virtud de tratarse de la promoción de pruebas del estado procesal correspondiente, se apertura el lapso para promover, en el cual quedará abierto a pruebas para; el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual la ciudadana LINA ESTHER FERNANDEZ BRITO, ya identificada, deberá demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Líbrense Boletas de notificación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY JIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY JIMENEZ

Exp. N° 43.128
YJMR/MJ/SR.-