REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2023
213° y 164°
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA VERENZUELA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-14.787.660. Apoderadas judiciales: Abogadas Ines Molina y Riomaira Ramírez, Inpreabogado N° 147.939 y 30.812, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NURKA DEL VALLE POCATERRA y LUISA ALEJANDRA CELADA, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad N° V-7.261.163, V-8.736.135, V-11.052.775 y V-8.575.887, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR bbbbbbbbbbbbbbbbbbb DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 15.895
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA VERENZUELA, contra los ciudadanos RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NURKA DEL VALLE POCATERRA y LUISA ALEJANDRA CELADA, este Tribunal, estima pertinente indicar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2022 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las partes para la contestación a la demanda.
En fecha 13 de abril de 2022 se libraron las compulsas ordenadas.
Por auto complementario del de admisión, en fecha 03 de junio de 2022 se libró despacho con oficio N° 0038/2022 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el cual se le comisionó ampliamente para practicar la citación del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, por ser su domicilio la Ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, según lo señalado por el actor.
En fecha 11 de julio de 2022 mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a los codemandados JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NURKA DEL VALLE POCATERRA y LUISA ALEJANDRA CELADA, en la dirección proporcionada por el actor.
En fecha 18 de julio de 2022 mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la remisión del despacho de comisión librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través de la empresa de encomiendas TEALCA, C.A.
En fecha 20 de julio de 2022 el actor solicitó la citación por carteles de los codemandados JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NURKA DEL VALLE POCATERRA y LUISA ALEJANDRA CELADA.
En fecha 25 de julio de 2022 este Tribunal acordó la citación por carteles y se libraron los carteles para su publicación en el diario El Aragüeño y El Periodiquito de esta Ciudad de Maracay.
En fecha 09 de agosto de 2022 las coapoderadas judiciales de la parte actora consignaron 2 ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito.
En fecha 18 de octubre de 2022 las coapoderadas judiciales de la parte actora consignaron copia certificada de poder otorgado por el codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, a los Abogados Héctor Díaz y Orlando Parra, Inpreabogado N° 100.981 y 61.715, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 2018, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, inserto bajo el N° 52 y Tomo 420, de los libros respectivos, y solicitaron se practicara la citación del mencionado codemandado, en la persona de cualquiera de sus apoderados.
En fecha 27 de octubre de 2022 el Secretario de este Tribunal mediante diligencia, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación ordenado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2022 este Tribunal acordó la citación del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales.
En fecha 30 de noviembre se libró la compulsa ordenada.
En fecha 09 de diciembre de 2022 mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de que el coapoderado judicial del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, Abogado Héctor Díaz le manifestó que no firmaría el recibo de citación en razón que el poder le fue revocado.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2023 a solicitud de las coapoderadas judiciales de la parte actora, se libro oficio a la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, a los fines que informara a la brevedad posible a este Despacho si el instrumento poder de fecha 13 de octubre de 2018, inserto bajo el N° 52 y Tomo 420, de los libros de autenticaciones llevados por ese organismo, había sido revocado.
En fecha 10 de febrero de 2023, mediante oficio signado con el N° 28/2023, la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, informó a este Tribunal que el mencionado poder, no presenta ninguna nota marginal de revocatoria, ni ha sido revocado por ante esa oficina.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2023, se ordeno la citación del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales.
En fecha 27 de febrero de 2023 comparecieron los coapoderados judiciales del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA y mediante diligencia manifestaron que renunciaban a asistir al mencionado ciudadano, en razón de que no tienen ningún tipo de contacto con él.
Ahora bien, de la minuciosa revisión del presente expediente, quien decide observa que en mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2022, el actor indicó que el domicilio del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA era la Avenida Juan Bautista Arismendy, Calle 03, N° 80, Urbanización Lomas de Margarita, Porlamar, estado Nueva Esparta; que en fecha 03 de junio de 2022 se comisionó con oficio N° 0038/2022 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para practicar su citación y que la misma fue remitida mediante encomienda a dicho Juzgado, en fecha 27 de febrero de 2023; y, que en fecha 27 de febrero de 2023, los Abogados Héctor Díaz y Orlando Parra, Inpreabogado N° 100.981 y 61.715, respectivamente, renunciaron expresamente a ejercer el mandato conferido por el mencionado ciudadano, otorgado en fecha 13 de octubre de 2018, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua.
Por consiguiente, al hablar de uno de los presupuestos procesales de validez del proceso como lo es la citación, es menester traer a colación la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal de la República, que ha sostenido en sentencia de fecha 16-11-2001 de la Sala de Casación Civil ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez lo siguiente:
“…La citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es, además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso. (Cursivas y negritas de la Alzada). Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron en forma expresa valores y principios que garantizan el derecho a la defensa los cuales, tienen como objetivo que los ciudadanos utilicen el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
En sintonía con lo anterior, se señala la definición que establece el autor Arístides Rengel Romber en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (1992) página 227 respecto a la citación: “(…) es la acción y efecto de llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto determinado. Sin embargo, aquí cuando se trata del estudio de los actos procesales, la citación cobra un sentido más específico y restringido, de llamada del demandado ante el Juez (vocatio in ius), para un acto singular y concreto: la contestación de la demanda. (…)”
Así pues, en el caso que nos ocupa, se observa que hasta la presente fecha no constan en autos las resultas del despacho de comisión librado en fecha 03 de junio de 2022, y visto que los Abogados Héctor Díaz y Orlando Parra, Inpreabogado N° 100.981 y 61.715, respectivamente, renunciaron mediante diligencia al poder otorgado por el codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, mal podría entonces pretender el actor que se tenga como válida la citación que de dicho ciudadano fue practicada en la persona de los referidos profesionales del derecho.
En consecuencia, en atención a lo dispuesto en nuestra ley adjetiva civil en su artículo 206, que reza: “(…) Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez (…)”, se observa que la ausencia de las resultas del despacho de comisión librado para practicar la citación personal del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, impide que se materialice la garantía constitucional del derecho a la defensa, siendo que la citación, en principio es un acto procesal de orden público, el cual no puede ser relajado por las partes, salvo excepciones establecidas previamente en la Ley; cuyo cumplimiento y formalidad están debidamente señaladas en nuestro ordenamiento jurídico para la validez de todo proceso judicial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: REPONE la presente causa interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA VERENZUELA, contra los ciudadanos RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NURKA DEL VALLE POCATERRA y LUISA ALEJANDRA CELADA, al estado de que la parte actora siga tramitando la citación personal del codemandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-7.261.163, en la siguiente dirección proporcionada por él: Avenida Juan Bautista Arismendy, Calle 03, N° 80, Urbanización Lomas de Margarita, Porlamar, estado Nueva Esparta; y como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de fecha 16 de febrero de 2023 y de la constancia dejada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2023. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCCH/AHA/Mistral.-
EXP. N° 15.895.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
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