REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la parte actora, Sociedad Mercantil LACTEOS ARAGUANEY JEB C.A., inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el N° 1, Tomo 968-A, mediante sus apoderados judiciales los abogados JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ y CESAR ALBERTO ROJAS ARACAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.002.699 y V-9.872.649, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.806 y 69.343, contra la Sociedad de Comercio “INVERSIONES CECONEP DE VENEZUELA C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de junio del año 2010, anotado bajo el N° 20, Tomo: 41-A, fundamentada en la causal tipificada en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial sobre un lote de terreno con un área de MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.215 Mts2), el cual forma parte de otro de mayor extensión de la Parcela N° 10-B, ubicado en la Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Sector La Morita NORTE UNO (1) en la Jurisdicción del Municipio Turmero, Distrito Mariño, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea semi-inclinada en sentido Oeste-Este en CUARENTA Y UN METROS CON CINCO DECIMETROS (41,5 Mts) con la citada carretera o avenida Intercomunal MARACAY-TURMERO; SUR: En línea recta y semi inclinada, en sentido Oeste-Este con el resto de la parcela 10-B en TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCO DECIMETROS (39,5 Mts); ESTE: En línea recta perpendicular al sentido Norte-Sur en TREINTA METROS CON CERO DECIMETROS (30,00 Mts) con la entrada de la parcela de mayor extensión N° 10-B y; OESTE: En línea recta perpendicular al sentido Norte-Sur en TREINTA METROS CON CERO DECIMETROS (30,00 Mts), con la parcela N° 10-A SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior de la presente dispositiva, se ordena la entrega material inmediata del terreno, ubicado en la Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Sector La Morita NORTE UNO (1) en la Jurisdicción del Municipio Turmero, Distrito Mariño, Estado Aragua, el cual tiene un área de MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.215 Mts2), el cual forma parte de otro de mayor extensión de la Parcela N° 10-B, , libre bienes y personas por parte de la demandada, la Sociedad de Comercio “INVERSIONES CECONEP DE VENEZUELA C.A.”, a favor de la parte actora, Sociedad Mercantil LACTEOS ARAGUANEY JEB C.A., inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el N° 1, Tomo 968-A, en la persona de sus apoderados judiciales los abogados JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ y CESAR ALBERTO ROJAS ARACAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.002.699 y V-9.872.649, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.806 y 69.343. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital del presente fallo en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.


EL SECRETARIO.


PMCC/AHA.-
EXP. Nº 15.970