REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 15 de mayo de 2022
212º y 164º
Exp. 17.731
CUADERNO DE MEDIDAS
Con vista la diligencia presentada por la abogada TYHANI CASARES, titular de la cedula de identidad Número V-12.929.228, en su carácter de apoderada judicial debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número79.548, de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MALAVE, parte demandada, en la cual solicita lo siguientes:
“Solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha seis (06) de Mayo de 2019 y recibida por el Registro Inmobiliario en fecha tres (03) de Junio de 2019, en virtud de la perención dictada en fecha cinco (05) de Noviembre de 2020… (…)”.
A tales efectos, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Consta a los autos que en fecha 06 de mayo de 2015 este Tribunal dictó medida de prohibición y enajenar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área total de trescientos sesenta y seis metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (366,23 mts2) ubicada en la calle La Victoria de la Urbanización Francisco de Miranda en jurisdicción del municipio Sucre estado Aragua , cuyos linderos y medidas son NORTE: trece metros y nueve centímetros (13,09 mts) calle la Victoria; SUR: Trece metros (13,00 mts) parcela en posesión de Rafael Maria Vásquez; ESTE: veintiocho metros y ocho centímetros (28,08 mts) parcela en posesión de Ismael Sánchez Peña; OESTE: veintiocho metros con siete centímetros (28,07 mts) parcela en posesión de Luis Enrique Rivas. Quedando registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua y que se encuentra inscrito bajo el numero 2018.412, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°278.4.6.1.9510, y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 18 de Noviembre de 2018. A tales efectos se remitió Oficio N° 19-0096 de fecha 26 de febrero de 2015 a la mencionada oficina de Registro a los fines de asentar la nota marginal de prohición, cursando a los autos el acude de recibido al folio cinco (16) y con fecha 03/06/2019.
Consta a los autos que para la fecha en fue dictada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar se encontraban llenos los extremos de Ley para dictarla.
Consta a los autos que en fecha cinco (05) de noviembre de 2020 este Juzgado dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual declaró la perención de la instancia.
Ahora bien, observa este Tribunal que las circunstancias en relación al inmueble arriba identificado y a la medida preventiva decretada inicialmente cambiaron, y dado a la facultad revisora y soberana del Juez, mediante la cual puede ser modificada o suspendida una medida cuando han cambiado el estado de las cosas para la cual se dictaron, considera quien decir, que debe ponérsele fin a la misma porque la medida para este momento no tiene una finalidad asegurativa, como se evidencia de los autos, por tratarse de una procedimiento totalmente terminado. En razón de ello, se acuerda levantar y/o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble antes identificado y se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua informándole sobre la suspensión o levantamiento de la misma, y así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio No. 23-109
LA SECRETARIA
Exp. 17.731
MB/Ip
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