REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 17 de Mayo de 2023
212º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-23-8630
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: SORIANGELA TORRES SILVA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ HERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.960.366 y V-20.694.534 actuando a favor de los menores: XXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y XXXXXXXXXXX DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES PRELIMINARES
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 12 de mayo o de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-095.096-04-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha nueve de Mayo del año dos mil veintitrés (09-05-2023), entre los ciudadanos: SORIANGELA TORRES SILVA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ HERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.960.366 y V-20.694.534 actuando a favor de los menores: XXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y XXXXXXXXXXX DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés (09-05-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)….En el día de hoy, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 10:35 AM, comparece la ciudadana SORIANGELA TORRES SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 20.960.366 con residencia en Huete, Calle 9 casa N° 47, Cagua. Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua y el FRANCISCO JAVIER GOMEZ HERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.694.534, residenciada en Huete calle 09, N°18, Cagua, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Aragua, y en calidad de persona solicitante del servicio y persona requerida, según solicitud D-095-096-04-23, para establecer Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en beneficio de XXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y XXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS Y DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, respectivamente de solicitud realizada por la madre, SORIANGELA TORRES de fecha 12/04/23 para acordar el procedimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Quienes fueron procreados por esta relación DE PAREJA es por lo que la madre, solicita la Intervención de este Servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades del Niña, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, procediendo a notificar las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde el padre ya identificado, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en DEPOSITARLE MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE TREINTA (30) DOLARES AL CAMBIO DE LA DIVISA DEL DÓLAR OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA QUE EN EL DIA DE HOY SE COTIZA A BD.25.04 DANDO UN VALOR EN BOLIVARES DIGITALES POR LA CANTIDAD DE SETENCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTE CENTIMOS (BD.751,20) O SU EQUIVALENTE A RAZON DE CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES CON CUERENTA Y OCHO CENTIMOS (BD.173,48) SALARIOS DIARIOS POR JORNADA Y PARTE DE UTILES DE HIGIENE PERSONAL (CADA DOS MESES) Y ASEO PERSONAL (UN MES SI UN MES NO) Y LOS BENEFECIOS QUE PERCIBE EL PADRE EN LA EMPRESA PARA SUS HIJOS Y LOS DEMAS GASTOS DE MANERA COMPARTIDA ASI GARANTIZARLE SU DERECHO DE GOZAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO A LA NIÑA. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán consignados A TRAVES DE LA CUENTA BANCARIA BANCO MERCANTIL 0105-0412894.79.76, V-20.960.366 cuya titular es la madre, ciudadana SORIANGELA TORRES, quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio y entregarle otra al padre, y en donde las partes asumen cubrir gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, recreativos, entre otros a lo ya estipulado en la clausula anterior. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un DOS MESES Y ASEO PERSONAL (UN MES SI UN MES NO) Y LOS BENEFICIOS QUE PERCIBE EL PADRE EN LA EMPRESA PARA SUS HIJOS Y LOS DEMAS GASTOS DE MANERA COMPARTIDA Y ASI GARANTIZARLE SU DERECHO DE GOZAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, asimismo se comprometen en cumplir con sus obligaciones en materia de salud, educación y de seguir cumpliendo con los controles pediátricos de la niña y el niño y tomando en cuenta las orientaciones preventivas brindadas en cuanto a la protección de la salud. CUARTO: La madre, ciudadana SORIANGELA TORRES y el padre FRANCISCO GOMEZ manifiestan estar de acuerdo en que el padre comparta con su hija e hijos DIAS DE SEMANA Y FINES DE SEMANA ALTERNIS DE MUTUO ACUERDO ENTRE ELLOS COMO LO HAN VENIDO HACIENDO, comprometiéndose AMBOS PADRES a que su hija e hijo mantengan contacto a través de las redes sociales y vía telefónica con el padre de acuerdo con su desarrollo evolutivo.. QUINTO: la madre, ciudadana SORIANGELA TORRES y el padre el ciudadano FRANCISCO GOMEZ se comprometen en que coadyuvaran en ayudar en cumplir con sus deberes en el ámbito educativo, familiar y de sana convivencia familiar y con las normas y pautas de crianzas acordadas entre ellos. SEXTO: La madre la ciudadana SORIANGELA TORRES y el padre, ciudadano FRANCISCO GOMEZ se compromete en orientar, supervisar y corregir la conducta de su hija e hijo de acuerdo a su desarrollo evolutivo utilizando métodos de crianza positiva al momento de un llamado de atención por sus conductas inadecuadas. SEPTIMO: La madre la ciudadana, SORIANGELA TORRES y el padre el ciudadano FRANCISCO GOMEZ manifiestan su voluntad de acudir de manera presencial y el seguimiento del caso ya que no van acordar por ante este servicio el régimen de convivencia familiar sino de mutuo acuerdo entre ellos. Siendo las 11:50 am, se culmina la presente acta. Es todo, termino, se leyó y estando conforme se firman.
… (Omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Advierte esta Directora del Proceso que solo con relación a la Obligación de Manutención, está dada la competencia en virtud de un régimen atributivo para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que ejerce sus funciones en localidades o zonas foráneas, donde no exista Tribunales o Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extendido posteriormente mediante Resolución No. 2020-0027, de fecha 09 de diciembre de 2020, en el Salón de Secciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que los dispositivos adjetivos a aplicar, están contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Año Dos Mil (2.000). De acuerdo a lo anterior, cuando la competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la Obligación de Manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, es para facilitar el acceso a la justicia a todos los niños, niñas y adolescentes y visto que de las actas se constata que el menor reside en este Municipio Sucre del Estado Aragua, es por lo que, este Juzgado se declara competente para conocer acerca de la presente solicitud de homologación al acuerdo alcanzado ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y adolescentes de éste Municipio. Y así se declara y decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El régimen de obligación de manutención se encuentra previsto en los artículos 365 al 384 de la LOPNNA y conforme a las disposiciones de éste último Artículo 384 eiusdem, establece:
“Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación y revisión del monto de la obligación de mantención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de ésta Ley. Las sentencias de estos procedimientos se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencias contempladas en el ordenamiento jurídico”.
El artículo 518 eiusdem, establece:
“De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de comunidad conyugal tienen efecto se sentencia ejecutoriada”
El artículo 519 eiusdem, establece:
“Improcedencia de la homologación. No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la Ley…”
Y de acuerdo a la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“Informes Técnicos en Obligación de Manutención
Artículo 13. En los casos de obligación de manutención no deben solicitarse Informes Técnicos Integrales, debido a que la naturaleza del procedimiento es estrictamente de contenido pecuniario. Excepcionalmente, podría ordenarse la elaboración de un Informe Técnico Parcial circunscrito a abordar la situación socio-económica del niño, niña, adolescente, padre, madre, representante, responsable o familiar obligado, siempre y cuando no existan otros medios de prueba idóneos para comprobar estas circunstancias”
Por su parte el artículo 375 eiusdem, establece:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago, pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. ..(Omisis)”.
Con fundamento en los razonamientos expuestos, visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha NUEVE DE MAYO (09-05-2023), entre los ciudadanos: : SORIANGELA TORRES YFRANCISCO JAVIER GOMEZ HERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.960.366 y V-20.694.534 actuando a favor de los menores: XXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y XXXXXXXXXXX DE OCHO (08) Y DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.
TERCERO: Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
| Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:46 pm.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 01:46 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-23-8630
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