REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-Cagua
Cagua, 18 de mayo de 2023
213º y 164º
Exp. N° 17.553
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto este Juzgado observa que en fecha 02 de mayo de 2022 en la causa principal se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró la perención de la instancia y al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno de medidas al principal del expediente, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fecha 11 de enero de 2018, puesto que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni que hacen procedente que se acuerde la suspensión de tales medidas preventivas cautelares por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 11 DE ENERO DE 2018 sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (225,96 MTS.2) y un área de construcción de noventa metros cuadrados (90 MTS.2), sus linderos son: NORTE: En dos segmentos de líneas el primer segmento en una línea recta de longitud de doce (12) metros, lindando con calle Arichuna Norte, el segundo segmento en una línea curva de longitud de doce (12) metros con cincuenta y siete centímetros (12,57mts),SUR: en una línea recta de longitud total de veinte metros (20,00 mts), lindando con parcela t-150; este: en una línea recta de longitud total de cuatro metros (4 mts) lindado con la calle Arichuna Este, OESTE: en una línea recta de longitud total de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) lindado con la parcela T-152 y le corresponde un porcentaje de 07628% en los derechos y obligaciones de la Urbanización CORINSA COLONIAL I, Sector 8, Agrupamiento “T”, según consta de documento complementario de Administración de Parcelamiento CORINSA COLONIAL I, protocolizado en el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el N° 20, Folio 146 al 152, Tomo 4, Protocolo Primero. Quedando Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, del Estado Aragua, y que se encuentra inscrito bajo el número 2009.674, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el N°278.4.6.1.919 Y corresponde al Libro de Folios Real del Año 2009 en fecha 27 de abril del año 2009 y; se ordena librar oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua informándole sobre la suspensión de la misma, y así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio No. 23-115
LA SECRETARIA
Exp N° 17.553
MB/av
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