REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de mayo de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: T-INST-C-22-17.983


Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2023 de la parte actora INMECAR, a través de su Presidente FRANK VALERA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 136.844, en la cual solicita “…se tenga por citada presuntamente a la parte demandada para el acto de posiciones juradas y intimada para la prueba de exhibición de documentos, todo ello en virtud de que el apoderado judicial de las mismas tiene facultades expresas para darse por citado conforme a los poderes apud acta de fecha 27 de marzo de 2023 que cursan a los folios 216 y 217 y vuelto, y ha venido actuando en el presente proceso y por ende tiene conocimiento del auto de admisión de las pruebas….” . Para decidir este tribunal realiza el presente pronunciamiento:
La exhibición de documentos regulada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requiere a los fines de su materialización que se produzca la intimación del adversario. Así lo dispone de manera expresa el mencionado artículo, cuya razón de ser radica en las consecuencias que la negativa de exhibir el documento, en el plazo indicado, o la falta de comparecencia al acto de exhibición comporta, pues el legislador previó que ante cualquiera de los supuestos antes mencionados “...se tendrá como exacto el texto del documento, tal y como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento...”.
Ya, la Sala Constitucional ha dictaminado que la figura de la intimación no es equiparable a la citación (vid. sent. Nº 973 del 26/5/05); ello es así, porque el intimado debe recibir una orden expresa de emplazamiento, con apercibimiento de las consecuencias de la falta de atención al llamado que se le hace.
Y, como quiera que el acto de exhibición pertenece al procedimiento probatorio, es el juez, como contralor del procedimiento, no sólo el llamado a intimar al adversario, sino quien debe dejar constancia de la comparecencia o no de la parte intimada al acto de exhibición del documento, requerido por la parte contraria, lo cual constituiría un elemento indispensable para determinar si ha de tenerse como exacto el contenido de la exhibición y, de esta manera, utilizar dicha certeza como prueba que deba tomarse en cuenta al momento de dictar sentencia.
De manera que, aún cuando la parte demandada se encuentre intimada tácitamente, lo cierto es que tal intimación debe ser expresa, pues de tal intimación, como quedó apuntado anteriormente, tanto las partes como el tribunal deben tener la certeza de haberse efectuado con el objeto de brindar seguridad jurídica de los actos realizados dentro del expediente.
Por lo que este Juzgado niega considerar intimada tácitamente a la parte demandada a través de su apoderado judicial LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.427 y se insta al alguacil de este despacho a practicar las respectivas boletas de intimación de las co demandadas para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos. Y así se decide.
Ahora bien, en relación a la citación presunta para absolver posiciones juradas, se observa:
Nuestro sistema procesal civil venezolano contempla la prueba de posiciones juradas o confesión provocada como un interrogatorio formal de las partes en el proceso con fines probatorios, que se produce a instancia de éstos, el cual tiene por objeto obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tiene conocimiento el confesante (absolvente) que son relevantes y pertinentes en la causa, más aún, que son controvertidos en el proceso judicial, mediante el reconocimiento afirmativo que se haga en las respuestas que de el absolvente, a la formulación de preguntas realizadas en forma asertiva, que contienen la afirmación de la existencia u ocurrencia de un hecho que le es perjudicial o que beneficia al preguntante (proponente) previo el juramento de ley y cuyo valor o grado de convicción se encuentra tarifado en la ley.-
De manera que, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil hecha la citación para la contestación de la demanda, las partes quedan a derecho no habiendo la necesidad de nueva citación para ningún otro acto del proceso, salvo que resulte lo contrario de alguna disposición expresa de la Ley, vale decir, que la norma en cuestión contempla el denominado principio de citación única en el proceso, dejando abierta la posibilidad o existiendo la excepción cuando la ley disponga lo contrario, siendo que precisamente una de las excepciones al principio general se ubica en materia de posiciones juradas o confesión ficta provocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 ejusdem que reza: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.”
En materia de posiciones juradas, el legislador estipuló el requisito de la citación previa del absolvente, para lo cual el juez en el auto que admita la mecánica de posiciones juradas, fijará el día y la hora en que se celebrará el acto de evacuación de la referida prueba previa la citación del absolvente, todo ello deberá ordenarlo librando al efecto la respectiva boleta. Luego, conforme a la norma en comento, la citación que se exige en esta materia es de carácter personal, lo que significa que debe ser entregada la boleta directamente al absolvente.-
Es claro que en materia de posiciones juradas, el único modo de citación es la personal. Entendiéndose como personal, que no está permitido hacer la citación en persona distinta a la que comparezca al acto de las posiciones juradas, por lo que, quedan descartados todos los modos supletorios de citación, resultando que la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba; es decir, es un acto personalísimo, la citación del absolvente debe ser expresa, porque su comparecencia al acto de posiciones tendrá que ser también personal, por ser un acto sumamente importante dentro de la secuela del proceso y de allí que el legislador la encuadre dentro del más estricto marco de seguridad, a objeto de resguardar a las partes de sorpresas, que pudieran acarrearle la configuración de una confesión ficta por inasistencia al acto de las posiciones, en razón de una citación que no fuese expresa para tal acto. En tal sentido, si la citación para el acto de “posiciones juradas” no se hace directamente a la persona, entonces no podemos hablar de citación en el ámbito civil, es decir, no ha habido citación alguna y, por tanto, no puede legalmente celebrarse el acto de posiciones juradas. La citación es personal o no es citación. La citación en ausencia no existe. Un acto de posiciones juradas celebrado en forma irregular es inválido e ineficaz.
Sobre lo debatido en el presente caso, en cuanto a la citación para las posiciones juradas es útil recordar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2021, de fecha 26/10/2007, con Ponencia del Magistrado, Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, al realizar un análisis del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, al dejar establecido: “…Analizando la norma in comento esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito…”
Por lo que, en materia de posiciones juradas el único modo de citación posible es el personal, por lo quedan descartados los modos supletorios de citación, carteles o por correo certificado, así como también, la citación tácita, quedando a salvo la citación voluntaria y expresa del absolvente, que no es el caso de autos. En este sentido, la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba e impone al mismo la carga de comparecer al Tribunal en la oportunidad fijada en el auto de admisión a fin de absolverlas. En virtud de lo expuesto anteriormente, a juicio de quien decide, niega considerar citado tácitamente al abogado apoderado de la parte demandada LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.427 para la evacuación de la prueba de posiciones juradas, y se insta al alguacil de este despacho a practicar las respectivas boletas de citación de las personas llamadas a absolver las posiciones juradas. Y así se decide.

LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 am .
LA SECRETARIA









EXP. T-INST-C-22-17.983