REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 163º
Cagua, 08 de mayo de 2023

EXP. Nº T-INST-C-23-18.026
Visto el anterior cuaderno de inhibición remitido a este despacho por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante oficio N°3063-23 constante de cinco (5) folios útiles, contentivo de la INHIBICION formulada por la Jueza ISNELDA MENDIA, en el procedimiento de Desalojo de local comercial, presentado por el ciudadano ROGER MARIÑA contra la SOCIEDAD MERCANTIL DERH, C.A, este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La Resolución N°2009-0006 de fecha 18/03/2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril del mismo año, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo entre otros parámetros lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Dicha cuantía para conocer fue modificada por Resolución Nº 2018-0013 de fecha 4/10/2018, que resolvió:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)”.

En ese sentido, a los Juzgados de Municipio les correspondió la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (15.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.

En este mismo orden, con respecto al órgano jurisdiccional que le corresponderá conocer en alzada de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por un Juzgado de Municipio, la Sala en sentencia dictada en ponencia conjunta Nº Reg. 00740 de fecha 10 de diciembre de 2.009, caso: María Santana contra Edinver Bolívar, estableció lo siguiente:
“…(…) Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2.009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…(…)…
Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se desprende que la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, se aplica a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Al mismo tiempo, establece que las apelaciones que se proponga contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipios, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio, por ser aquellos los jueces naturales de éste por disposición de la Resolución Nº 2.009-0006 antes citada…(…)..
… En tal sentido y atendiendo al criterio jurisprudencial supra transcrito, las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. De tal manera, que en observancia del principio que establece: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, serán igualmente competentes para conocer y decidir, acerca de incidencias de inhibiciones y recusaciones presentadas por los Juzgadores de Municipio, los juzgados superiores de la Circunscripción Judicial a la que aquél pertenezca…(…)”

En virtud de lo antes citado, y dado que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, se encontraba tramitando la Causa N°747-19 por motivo de desalojo de local comercial y dada la inhibición efectuada por la Jueza de dicho despacho, Ciudadana ISNELDA MENDIA, nos permite concluir que el mencionado Juzgado está actuando como un Juzgado de Primera Instancia y cuyas decisiones por motivo de apelación deben ser resueltas o conocidas por los Juzgados SUPERIORES, porque son los competentes, quienes también serán los competentes para conocer de las inhibiciones y recusaciones que se formulen o planteen contra los jueces de municipio y, no un Tribunal de Primera Instancia que no tiene la competencia funcional por el grado, siendo en consecuencia en el presente caso, el competente para conocer de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza ISNELDA MENDIA, a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el Tribunal SUPERIOR en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua. Y Así se decide.
En tal sentido, por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la competencia funcional por el grado, para conocer de la inhibición formulada por la Jueza ISNELDA MENDIA, siendo el Tribunal competente el Tribunal SUPERIOR en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua, y en lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 a.m.. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró Oficio 23-101

LA SECRETARIA





EXP. Nº T-INST-C-23-18.026