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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El 09 de mayo de 2023, se recibió en este Juzgado el presente asunto, previa distribución, contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.469.965, asistido por el abogado Ulises Wateyma Rosales, contra la sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), inscrita ante el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1963, bajo el Nº 73, Tomo 5-A, representada judicialmente por el abogado Wuinfre Rafael Cedeño; por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, salario y estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87 al 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la representación judicial de la presunta agraviante, contra el fallo del 24 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta en el presente asunto.
Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado a quo, en fecha 10 de mayo de 2023 se dictó auto indicando que este Tribunal procederá a dictar sentencia en este asunto, en un lapso de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Alzada a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por el presunto agraviado antes identificado, ejerció acción de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos:
Que, en fecha 24/02/2022, interpuso denuncia por despido indirecto ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua estado Aragua.
Que, en fecha 02/06/2022, se levantó acta de ejecución, donde se realizó traslado a la sede de la empresa, y manifestaron que no había ningún representante, por lo cual, la funcionaria actuante ordenó el retiro.
Que, en fecha 13/06/2022, la funcionaria Yolimar Pereira, se trasladó a la entidad de trabajo, y dejo constancia que no se les permitió el acceso, siendo la segunda visita, dejando con esta conducta en desacato constante así como obstrucción a la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo.
Que, se libraron oficios a fin de realizar ejecución con acompañamiento de la fuerza pública.
Que, se le libraron oficios al Comandante de la Zona Operacional de Defensa Integral y a la Fiscalía Superior.
Que, el día 04/07/2022, se realizó traslado a fin de practicar la ejecución forzosa del procedimiento de reenganche y restitución derechos, donde la parte patronal indicó que acata el reenganche y que el pago de los salarios caídos sería al tercer días.
Que, en fecha 15/07/2022, se consignó escrito contentivo de desacato en que incurre la parte patronal al no cumplir con el reenganche y pago de salarios caídos.
Que, el día 11/07/2022, lo dejaron sentado en vigilancia sin ningún tipo de explicación.
Que, aunque el patrono a través de sus apoderados judiciales acató el reenganche, el mismo no se materializó.
Que, en fecha 18/07/2022, se libraron oficios al Comandante de la Zona Operacional de Defensa Integral y a la Fiscalía Superior.
Que, en fecha 02/08/2022, se llevó a cabo acto de ejecución forzosa, y la entidad de trabajo en esa oportunidad manifestó haber dado cumplimiento al reenganche, y que el trabajador no asistió, y que en tal sentido, van a calificar.
Que, ante la negativa de la presunta agraviante de cumplir con mandato dictado por la autoridad administrativa, acude al Tribunal en sede Constitucional para que sean tutelados sus derechos.

Finalmente, solicitan se declare con lugar la demanda de amparo y se restituya la situación jurídica infringida.

II
DEL FALLO APELADO
El 24 de abril de 2023, el Juzgado a quo declaró con lugar la presente demanda de amparo constitucional en contra de la entidad de trabajo, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…)por lo que en aplicación al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante para los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en que fenecida la instancia administrativa como lo es el caso de marras tal como consta en el cancelación de la sanción impuesta por desacato a la entidad de trabajo en cuestión, es por lo que procede la acción de amparo constitucional como acción judicial coherente para restitución de la situación jurídica infringida…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, este Tribunal Superior, observa:
El presente amparo constitucional fue interpuesto por el presunto agraviando contra la presunta agraviante visto la negativa de esta última de dar cumplimiento al acto administrativo que declaró: El reenganche y pago de salarios caídos a favor del hoy accionante en amparo.
El 24 de abril de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de amparo constitucional en contra de la accionada, ordenando restituir la situación jurídica presuntamente infringida.
Ahora bien, conviene destacar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de la parte apelante de dar cumplimiento a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy demandante en amparo.
Así las cosas, se debe acotar que si bien las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, de acuerdo a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, producen efectos desde su notificación a los interesados y pueden ser ejecutadas de manera inmediata mientras no sean suspendidas, revocadas o anuladas, pudiendo además ser ejecutadas de manera forzosa por el propio órgano administrativo que las dictó basado en su potestad de autotutela ejecutiva (Vid. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 1.318, 1.478, 1.782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010, entre otras), de las actas cursantes en el expediente se advierte de las actuaciones cumplidas en el procedimiento administrativo laboral, que quedó plenamente demostrado que pese a la diligencia del trabajador en solicitar al órgano administrativo laboral la ejecución forzosa del acto que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, que se agotó el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta, que se solicitó el auxilio de la fuerza pública, que se notificó de la negativa a dar cumplimiento a la providencia administrativa al Ministerio Público; sin embargo, persiste el incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del hoy demandante en amparo, vulnerando tal conducta contumaz por parte del patrono los derechos constitucionales del trabajadore, tales como el derecho al trabajo constitucionalmente garantizado y por supuesto, el derecho a percibir el salario previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual como lo estableció la Sala Constitucional, constituye uno de los elementos esenciales para garantizarle al trabajador y a su familia una subsistencia digna, siendo que su pago oportuno constituye una eficaz protección del trabajo como hecho social fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular basado en el esfuerzo conjunto, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y la promoción de prosperidad moral y económica del pueblo ( Sentencia N° 5 del 19 de enero del 2017). Así se declara.
Por lo tanto, esta Superioridad comparte el criterio que sostuvo el a quo en las consideraciones para declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida en contra de la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA); en consecuencia, se declara sin lugar la apelación realizada y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos. Así, se ordena a la entidad de trabajo, antes señalada, la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo determinó el juzgado de primer grado, es decir, dar cumplimiento a la orden emanada a través del acto administrativo dictado a favor del hoy accionante en amparo por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua con sede en Cagua. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra el fallo del 24 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria


___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria


___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE

Asunto N°. DP11-R-2023-000043.
JHS/nyd.