REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: DP11-N-2021-000008
PARTE RECURRENTE: FREDDY ARAUJO, FERNANDO MUJICA, MARY CARABALLO, GUSTAVO AZEVEDO, ELEAZAR PEREZ Y ANTONIO CONTRERAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.343.313, V-16.339.574, V-9.659.368, V-7.234.303, V-8.828.299, V-9.260.773; respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DEL RECURRENTE: YRLANDA ESTEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.846.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANACIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE MARACAY.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO (TERCERO INTERESADO): Sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS. S.A.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra el Auto de No Admisión de efectos particulares, de fecha 27 de febrero de 2020, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, dictados en los Expedientes Nros. 043-2020-010348, 043-2020-01-0331, 043-2020-01-0351, 043-2020-01-0346 y 043-2020-01-0315 (nomenclatura del órgano administrativo).
Por cuanto en fecha 26/01/2021, fui juramentada como Juez Provisora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el ciudadano Carlos Gámez, Juez Rector Judicial en el Estado Aragua, según Oficios Nos. TSJ-CJ-Nº 2210-2020 y TSJ-CJ-Nº 2211-2020, de fecha 05/11/2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, conformada por una (01) pieza principal numerada 1, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles.
El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue instaurado por la Abogada YRLANDA ESTEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.846; en su carácter de Abogada Asistente de la parte recurrente, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra el Auto de No Admisión de efectos particulares, de fecha 27 de febrero de 2020, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, dictados en los Expedientes Nros. 043-2020-010348, 043-2020-01-0331, 043-2020-01-0351, 043-2020-01-0346 y 043-2020-01-0315 (nomenclatura del órgano administrativo), emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede la Ciudad de Maracay, mediante la cual se declaró y ordenó NO ADMISION, la solicitud de Reenganche intentada por los trabajadores FREDDY ARAUJO, FERNANDO MUJICA, MARY CARABALLO, GUSTAVO AZEVEDO, ELEAZAR PEREZ Y ANTONIO CONTRERAS,, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Tercero de Juicio, recibiéndolo en fecha 29 de enero de 2021 y dictando recurso el día 10 de febrero de 2021, ordenándose las notificaciones de ley e instándose a la recurrente a consignar las correspondientes copias.
Consta en autos que, a la presente fecha no han sido practicados la notificación del Beneficiario del Acto Administrativo.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en este expediente se observa que la presente causa se encuentra inactiva desde el día TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), fecha en la cual este Juzgado niega la apelación ejercida por la parte recurrente contra la sentencia dictada por este despacho de fecha 10 de febrero de 2021, por extemporánea conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como consta al folio cincuenta y tres (53), habiendo así transcurrido más de un año.
De lo anterior se desprende una evidente falta de interés procesal de la parte accionante en la continuidad e impulso de la causa.
Al respecto, establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que,…“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y, siendo que se verifica que en el presente asunto la última actuación de la parte recurrente fue de fecha 01 de marzo del año 2021, desde esa fecha no se constata ninguna otra actuación de la parte actora, tendiente a impulsar este asunto durante un período mayor a un (01) años y dar así continuidad a la presente causa.
En este sentido, es preciso resaltar, el criterio establecido por la Sala de Casación Social en su sentencia de fecha 03 de diciembre de 2015, caso: Cervecería Regional contra Diresat-Aragua), en el cual estableció:

“Ahora bien, del examen de las actas que integran el expediente se observa que una vez que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, admite la demanda de nulidad en fecha 20 de julio de 2011, subsiguientemente la parte accionante no realizó ninguna actuación desde el 17 de julio del año 2013, volviendo a actuar mediante diligencia en fecha 6 de mayo del año 2015, al solicitar que se practicaran las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, aunque se observa que se produjeron dos decisiones, la primera de declinatoria de competencia y la otra en la que el segundo Tribunal aceptó la competencia, se evidencia que la parte accionante en el período antes mencionado, no realizó ninguna actuación y por lo tanto, no le dio impulso a las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el citado artículo. En consecuencia, la empresa demandante no efectuó en el expediente, dentro del año siguiente a su última actuación de fecha 17 de julio del año 2013, ningún acto del procedimiento dirigido a impulsar el curso del proceso, que excluyera su paralización eventual, durante el lapso señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo anterior, concluye esta Sala que la perención de la instancia declarada por el tribunal a quo en la decisión recurrida, resulta ajustada a derecho, toda vez que era la parte accionante quien tenía la carga de impulsar la práctica de la notificación de los particulares directamente beneficiados como destinatarios del acto administrativo objeto de la pretensión de nulidad (negrillas nuestras)…”

Por lo que, este Tribunal en acatamiento del criterio que antecede y verificado como ha sido, que en la presente causa transcurrió un período superior a un (01) año, contado desde la fecha de la última actuación de la recurrente el 01 del mes de marzo de 2021, hasta la actualidad, sin que se verifique en autos ninguna actuación de la parte recurrente en nulidad que persiga dar continuidad o impulsar el presente procedimiento, considera que se han cumplido los extremos legales previstos para ser declarada la perención en derecho y en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el precitado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa, así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el procedimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial. TERCERO: No ha lugar a la condenatoria en costas por cuanto la presente decisión se dictó de oficio y no resolvió el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Maracay, estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2023.
LA JUEZ

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA

ZULAY CASTRO
En esta misma fecha, 17-05-2023, se publicó esta sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

ZULAY CASTRO