REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11-N-2022-000024
PARTE RECURENTE: Entidad de trabajo SERAVIAN C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Jenny Madrid Gonzalez, Inpreabogado No. 164.582
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: abogada JOSMARY BETANCOURT, Inpreabogado Nro. 271.499
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: NO COMPARECIO
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Josdany Monsalve Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 10° del Ministerio Publico
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 25 de mayo del 2023, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:

El Tribunal deja constancia que la parte actora en la presente acción de nulidad durante la celebración de la audiencia oral consignó escrito constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios anexos, a saber:
MEDIOS PROBATORIOS

Ratificó el expediente administrativo en copia certificada, el cual consta en ocho (08) folios útiles, marcado “B” consignado con el libelo, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide.
Anexa Marcado “A” decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de cuatro (04) folios útiles, que, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 15 de octubre de 2014, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, interpuesta por el ciudadano LUIS ROSENDO RAMIREZ, al considerar que no existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no ser un medio probatorio, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:

Se deja constancia que la parte recurrida no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se establece.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que el Beneficiario del Acto Administrativo no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se establece
La Juez,

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ
YS/ea