REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana JOHANA ROSALIN CAMARGO PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.830.753.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogada Dionny Amelia May Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.054.

PARTE QUERELLADA:
SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL.

REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2023-000022
Sentencia interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 17 de Mayo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana JOHANA ROSALIN CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.830.753, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Dionny Amelia
May Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.054, contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000022.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis... En fecha 15 de noviembre de 2003, ingrese como CONTRATADA, adscrita a la Gerencia regional de tributos Internos de la Región Capital, y se anexa marcada con la letra “C”, renovando contrato hasta que en fecha 05 de mayo de 2006, fui notificada de la aprobación de evaluación como participante en el Concurso Externo 2006 siendo seleccionada para ingresar en el cargo de Carrera denominado Técnico Tributario Grado 6 Código de registro de Cargo n. º 10465, con oficio N.º SNAT7GGA7GRII72006-005067, que se anexa marcada con letra “D”…”
Que, “Omissis...ahora bien durante el desempeño de mis labores no tengo quejas ni llamados de atención ni denuncia alguna por parte de algún contribuyente al contrario por el buen he obtenido varias responsabilidades o designaciones en funciones como Supervisora en el Área de Servicio de Asistencia al Contribuyente, en fecha 07/06/2007, anexo marcado con la letra “E”, en el cargo de técnico Aduanero y Tributario Grado 08, en fecha 07/12/2007, anexo marcado con la letra “F”, encargada de la Sección de Sucesiones en fecha 23/08/2010, anexo marcado con la letra “G”, Como jefe de la Sección de Sucesiones, en fecha 06/07/2011, anexo marcado con la letra “H”, como analista de sucesiones en el área de Recaudación, sección sucesiones en fecha 23/07/2012, anexo marcado con la letra “I”, como Jefe de la jefe de la Sección de Sucesiones en fecha 30/06/2015, anexo marcado con la letra “J”, seguidamente se le asigna la función como Supervisor de Sección en el área de Recaudación sección Sucesiones, en fecha 12/03/2018, anexo copia marcada con la letra “K”, y en el último cargo como Fiscal en el Área de Fiscalización nuevo cargo en fecha 11/11/20, anexo copia marcada con la letra “L”, seguidamente consigno anexo al presente copia de mi última evaluación y reconocimiento bajo el número SNAT/GGGHGDC2021/1530-003953 DE FECHA 10/12/2021, se anexó marcado con la letra “M”, así mismo consigno la constancia de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2022 anexo marcada con la letra “N”…”
Que, “Omissis... ciudadana juez en fecha 23/02/2023, me notifican de mi remoción y retiro del cargo de PII-7 Profesional Aduanero y Tributario, adscrita al Sector Tributos Internos Cagua, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, sin motivo alguno aparente o ni siquiera procedimiento administrativo abierto, inherente al cargo que desempeñaba, es algo que no esperaba por cuanto siempre he cumplido cabalmente con las funciones encomendadas en mi persona sin tener algún tipo de problemas laborales con un excelente grupo de compañeros de trabajo, sin causa justa, ni apertura de expediente administrativo de sanción disciplinaria previo; y en fecha 28 de Febrero de 2023 se realiza escrito de recurso de consideración dirigidos al Superintendente del SENIAT José David Cabello Rondón recibido por su despacho y la gerencia general de Gestión Humana y al Intendente Nacional de Tributos Internos Erick Romero exponiendo la situación mía con la de mi compañera por cuanto fue una reacción en cadena ya que la explico en el presente la situación acaecida y anexo al presente marcadas con las letras “Ñ” y “O”, sin tener respuestas de las mismas considerando un silencio administrativo contenido en el oficio de Remoción ut supra identificado, es Nulo de Nulidad Absoluta, por cuanto considero que se me violentaron los derechos procedo en el presente acto, a ejercer el respectivo recurso Contencioso Administrativo de nulidad en la forma que a continuación expongo…”
Que, “Omissis...el oficio marcado con letra “B” siglas Nº SNAT/GGGH/2023-E-969604, de fecha 17 de Febrero de 2023, toda vez que no posee basamento legal para realizarlo como funcionaria pública me violentaron el derecho a la defensa ya todo evento se apertura el procedimiento administrativo, ese oficio fue suscrito por José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien decide Removerla y Retirarla de su cargo de PII-7, (Profesional Aduanero y Tributario) adscrita al Sector de Tributos Internos Cagua, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, es nulo de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal alguno e inferir en la esfera jurídica…”
Que, “Omissis...por las razones de hechos y circunstancias que se narran en la presente querella funcionarial y por sus fundamentos de derecho que se solicita formalmente lo siguiente: PRIMERO se declare la competencia y en consecuencia la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforma derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarado con lugar. SEGUNDO: Que se declare la nulidad del oficio Nº SNAT/GGGH/2023-E-969604, de fecha 17 de febrero de 2023, suscrito por José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por mi persona en fecha 23/02/2023. TERCERO: Se me reconozcan todos los derechos desde mi ilegal remoción y se me reincorpore al cargo de PII-7, Profesional Aduanero y Tributario) adscrita al Sector de Tributos Internos Caguas, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Regional Central (SENAIT), con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta la fecha de la efectiva reincorporación con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a ficho cargo…”
Que, “Omissis...En caso de declararse sin Lugar demando y solicito el pago de las prestaciones sociales que me corresponde con el correspondiente pago de los demás conceptos laborales correspondientes según la ley…” (Negrillas, mayúsculas y resaltado de la cita).

III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:
“Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.-

IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Así mismo se ordena la notificación bajo oficio del ciudadano JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE CAGUA ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana JOHANA ROSALIN CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.830.753, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Dionny Amelia May Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.054, contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL.
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR bajo oficio a los ciudadanos (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente y al JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE CAGUA ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.






Exp. DP02-G-2023-000022
VCSC/SR/rs