REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo de 2023
213° y 164°






SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Vista la inhibición formulada en fecha 26.04.2022 por la abogado JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.060.643 actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Trámite de las notificaciones signadas con los Numero 5164; 5166; 5184 (nomenclatura interna de ese juzgado); este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 01 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:


En hora de despacho del día de hoy, 26 de abril del año 2022, en hora de Despacho, presente por ante la Secretaria del Tribunal, la Abogada JOHANA AYAREZ GARCÍA, JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.060.643, en mi condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo la oportunidad para que este Tribunal, emita su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de los autos de Distribuciones y sus anexos signados con los Nros. 5164, 5166 y 5184, pronuncia su INHIBICIÓN, con fundamento en las causales contenidas en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , y encontrándome como en efectivamente siento y pienso en la tramitación de lo referidos autos de Distribución antes indicado, los cuales fueron recibidos en físico en fecha 21/04/2022, por ante la secretaria de este Tribunal, y por encontrarse comprometida mi imparcialidad y ecuanimidad como Juez, en tanto y en cuanto a las actitudes desconsiderada y respetuosa, injustificada, desprestigiando y calificando la labor de la secretaria y la del tribunal que presido; por parte de los Abogados en ejercicio Freites Adriana y Héctor Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.284 y 303.212, respectivamente, partes solicitantes en las distribuciones antes mencionada, solicitudes de notificaciones judicial, al anotarse en el libro de préstamos de expedientes llevado por ese Tribunal, donde primeramente la abogada manifestó cito: ”que debería dejar constancia en algún lado que viene al tribunal y no me atendió”, declarando de forma coaccionante, amenazante y atropellante ser familiar supuestamente de altas autoridades gubernamentales y señalamientos insinuantes e irrespectuoso, de saber supuestamente como es la forma como trabaja y se maneja este Tribunal, expresando una serie de hechos sin sustento legal alguno, proferidos y acontecidos por el abogado antes mencionado, y que en la actualidad los hechos descritos se encuentran plasmados en libro de actas llevado por este Tribunal y levantadas oportunamente bajo los Nros. 188 y 190 de fechas 12 de abril de 2022 y 21 de abril del presente año, respectivamente; las cuales a efectos legales acompaño a la presente inhibición, para avalar y respaldar mis afirmaciones, de igual forma, anexo copia certificada del libro de préstamo de expediente que justifican la razón de ser mi inhibición; puesto que resulta claro que los profesionales del derecho que se solaza y regodea en su arsenal literario inspirado, tal vez, en sus diversas actuaciones vertidas como injurias, inapropiadas e inadecuadas, pero entiendo que la labor de desagrado le corresponderá en su momento verificar al Tribunal respectivo.
En este mismo orden de ideas, resulta, como lo indique anteriormente, obvio, lógico y como encargada dentro de mis funciones en la institución que representa el honor y estima personalmente que poseo al considerar todas y cada una de mis actuaciones en el cargo que desempeño como ejemplo de apego a la ley y a nuestra más preciada norma como lo es la Constitución, y considerando que jamás he maltratado el equilibrio de la justicia, obligatoriamente debo desprenderme de las presentes distribución y todas aquellas en las que aparezca por ante este Despacho los Abogados Freites Adriana y Héctor Cardona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 303.212 y 101.286, respectivamente, por las razones y motivos nombrados precedentemente, que estimo suficientemente sensatas al deprenderme del impedimento y ecuanimidad para juzgar, que como administrador de Justicia poseo, e obsequio precisamente de la misma en virtud de que constituyen una perturbación que altera el delicado balance de la administración de justicia.
Para las consideraciones antes expuestas, esta Jurisdicente se aparta del conocimiento de las presentes distribuciones, ordena dejar transcurrir los dos (02) días previstos en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que los abogados mencionados puedan hacer uso de su derecho al allanamiento y de no producirse el mismo, remítase las distribuciones al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca del mismo. Asimismo remítase copia de la presente actuación, de las diligencias que motivan la presente inhibición, a objeto de que el Tribunal Superior Distribuidor conozca de la Inhibición formulada. Es todo, termino, se leyó y conforman firman. (Folio 01).


Corre inserto al Folio 19, de fecha 16 de Noviembre del 2022, Oficio N° 355-22 emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en la oportunidad de dar acuse del oficio N° 258/2022, de fecha 08-11-22, la cual deja expresa constancia de lo siguiente:
“… El estado en que se encontraban los autos de Distribución, signados con los Nros. 5164, 5166 y 5184 solicitudes de notificación judicial, incoados en despacho virtual, por los ciudadanos, José Horacio Aguirre, Gladys Aponte de Linares, Guillermo Rafael Castillo y Felipe Antonio Rodríguez, asistidos por los abogados Héctor Cardona y Adrián Freites, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.286 y 303.212, respectivamente; los cuales correspondió a este Tribunal por sorteo de Distribución en fecha 15 de marzo de 2022, según acta de distribución signada con el Nro. 677, las correspondientes a los Nros. 5164 y 5166 y la Distribución signada con el Nro. 5184, nuevamente le correspondió a este Tribunal por sorteo de Distribución de fecha 04 de abril de 2022, según acta de distribución signada con el Nro. 693, las cuales se encontraban en estado de recibir recaudos para su posterior entrada en el libro de solicitudes, sorteos y distribución que fueron efectuados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de Distribución..”

Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.


Esta alzada de la revisión del tramite de la inhibición planteada por la abogado JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.060.643 actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Trámite de las notificaciones signadas con los Numero 5164; 5166; 5184 (nomenclatura interna de ese juzgado); constata que el tramite efectuado por la jueza inhibida, en el cual acumulo tres expedientes en una sola acta de inhibición, yerro en el tramite del mismo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que es forzosa para esta Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a IMPROCEDENTE el trámite de la inhibición planteada por la abogado JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.060.643 actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Trámite de las notificaciones signadas con los Numero 5164; 5166; 5184 (nomenclatura interna de ese juzgado);y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el trámite de la inhibición planteada por la abogado JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.060.643 actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Trámite de las notificaciones signadas con los Numero 5164; 5166; 5184 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 10 de Mayo de 2023 Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA ALVARADO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. N° 1752