REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2023
213° y 164°








SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES


De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir recusación planteada por la ciudadana MARÍA SOLEDAD FERRO titular de la cédula de identidad V-7.923.923 asistida por la abogada EDDY PEÑA INPREABOGADO No. 25.244, contra el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Incidencia surgida con motivo del juicio FRAUDE PROCESAL, incoada por la Sociedad Mercantil, ACERINA C.A., contra las Ciudadanas, MARÍA SOLEDAD FERRO y YANEIDY BELEN MOLINET MORILLO, sustanciado en el Expediente N° 50.130. (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 16.03.2022 esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21.03.2022 la recusante presento recusación contra quien suscribe la cual fue declarada sin lugar en fecha 21.04.2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que el juez recusado abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, fue removido de su cargo y en su lugar regenta dicho juzgado la abogada YRIS VÁSQUEZ,
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, el recusado abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que el juez recusado esta imposibilitado en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado segundo De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 12 de mayo de 2023 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA ALVARADO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. 1716
RAMI