REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Mayo de 2023
213° y 164°









Sentencia
I
Eventos Procesales

Las presentes actuaciones corresponden con la recusación interpuesta en fecha 02.03.2023 por la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES, en autos a través de su apoderado judicial abogado ROMER ALEXANDER STEFANOVICH GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.677.741, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.021 contra abogado, JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de juez del Del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; en el Juicio por Desalojo de incoado DORILA PICON DE ROIG contra la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES sustanciado en el expediente No. 1762 (nomenclatura interna de ese juzgado).

En fecha 30.03.2023 el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Corre inserto en el folio 02 y 03, de fecha 02.03.2023, diligencia suscrita por el abogado ROMER ALEXANDER STEFANOVICH GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.677.741, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.021 , en los términos siguientes:


Cito:

Yo, ROMER ALEXANDER STEFANOVICH GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.677.741, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.021, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil, Centro Social y Cultural “CASA DE LOS ANDES”, identificada los fines de recusar de manera formal al ciudadano Juez Abogado. JOSE LUIS PINTO, Juez en la presente causa, dicha recusación la hago en base a lo siguiente: No ha sido fácil para mi como Justiciable y parte del Sistema de Administración de Justicia, pasar a suscribir el presente escrito, el cual hice y consigno en base a principios morales inculcados en mi, durante mi crianza y que he desarrollado y mantenido en mi adultez, condiciones que están en mi fuero interno y que no he podido dejar de exteriorizar y compartir a través de estas líneas, dada la importancia que tiene para esta representación las resultas de la presente incidencia, pues ha sido una suerte de menos pecio de los derechos de mi representada a quien usted le ha negado el derecho a la defensa el debido proceso y la tutela judicial de sus derechos, pues nos negaron todas las prueba promovidas en la incidencia de cuestiones previas, como entonces probamos nuestros argumentos si usted ciudadano Juez, se ha desprendido de su labor de garantizar un debido proceso, y de administrar justicia con imparcialidad.- Pues Ciudadano Juez no nos deja litigar en buena lip, pues se limita a proveer de manera célere únicamente cuando se nos va a negar nuestras peticiones y se vulneran los derechos constitucionales de mi representada.
Pues usted nos ha negado el derecho a probar y aun mas el derecho de recurrir del auto que negó las pruebas promovidas, como podemos tener confianza en usted ciudadano Juez, si nos ha cercenado todo derecho posible de ejercer toda la defensa correspondiente, a favor de nuestra representada en pro de nuestro posición en el debate.
Ahora bien, vista la gravedad de la situación que compromete la capacidad subjetiva de usted ciudadano Juez en la incidencia, y en atención al preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se determina que Venezuela es un estado social de derecho y de Justicia, donde se garantiza valores éticos como que la Justicia debe ser administras de una manera transparente, idónea e imparcial, es por lo que me veo forzado en recusar al ciudadano Juez Jose Luis Pinto, en la presente causa en atención a lo establecido en ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber dado el recusado patrocinio en esta causa en favor de la parte actora y su abogado DONATO VILORIA.
En mérito de lo ya señalado es por lo que solicito se declare con lugar la recusación aquí propuesta y se pasen los autos a otro Tribunal de igual.
III
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.

En fecha 03.03.2023 el juez recusado presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
Cito:


ACTA DE DESCARGO (RECUSACION)
EXPEDIENTE: 1762-22
En horas de despacho del día de Hoy, (3) de MARZO de 2023, el Abogado JOSE LUIS PINTO, quien actúa en su carácter de JUEZ PROVISORIO de este JUZGDO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en ejercicio pleno del derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitucional, expone: En fecha 2 de MARZO de 2023, se recibió DILIGENCIA constante de un (1) folio útil y su vuelto (folio ____ y su vuelto), insertos en el presente Expediente N° T5M-M-1762-22 Pieza N° I, ante la Secretaria de este Tribunal suscrita por el abogado ROMER STEFANOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.677.741, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil, Centro Social y Cultural CASA DE LOS ANDES, mediante la cual presentaron RECUSACIÓN en mi contra, fundamentado la misma en el Artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar su acceso a la justicia y al debido proceso, fue debidamente recibida por mi persona, recusación que motiva en los términos que textualmente se transcriben,
“…No ha sido fácil para mi como justiciable y parte del Sistema de Administración de justicia, pasar a suscribir el presente escrito, el cual hice y consigno en base a los principios morales inculcados en mi, durante mi crianza y que he desarrollo y mantenido en mi adultez, condiciones que están en mi fuero interno y que no he podido dejar de exteriozar y compartir a través de esta líneas, dada la importancia que tiene para esta representación las resultas de la presente incidencia, pues ha sido una suerte de menos pecio de los derechos de mi representada a quien usted le ha negado el derecho a la defensa el debido proceso y la tutela judicial de sus derechos, pues nos negaron todas la pruebas promovidas en la incidencia de cuestiones previas.”.
Con el respeto que se merece el profesional del derecho recusante, antes de empezar mis descargo, considero necesario realizar un introductorio de sus alegaciones expuesta por lo delicado del asunto, resulta necesario traer la definición de derechos humanos emitida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en efecto señala: “Los derechos humanos son aquellos que toda persona, sin importar su raza, sexo, etnia, lengua, nacionalidad o religión posee como derechos inherentes desde su nacimiento. Incluyen el derecho a la vida, a la libertar o a la no esclavitud ni a torturas”, y su vez, la organización internacional, hace una distinción en dos tipos, dentro de los cuales pasaré a definir los Derechos Civiles y Políticos: “El Pacto Internacional de 1976 recoge dentro de este tipo de derechos humanos aquellos que protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación. Dentro de este tipo estarían: -Libertad de movimiento. –Igualdad ante la ley, derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia. –Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. –Libertad de opinión y de expresión; la reunión pacifica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; -Protección de los derechos de las minorías. –Prohíbe la privación de la vida, la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzoso, la detención o prisión arbitraria, la discriminación y la apología del odio racial o religioso”.
Así pues, dicho lo anterior, paso a desglosar detenidamente cada uno de los ordinales dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con los que se fundamenta la presente recusación y en efecto, se hace bajo los términos siguientes:
9° “Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa”: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO el presente particular, por cuanto no he manifestado ningún tipo de opinión a ninguna de las partes, aunado a que en mi persona haya habido alguna actitud de parcialización con la contraparte del recusante en el presente proceso.
En este orden de ideas, es importante señalar que en abono a mi actuación como funcionario judicial, me permito señalarle que en mi trayectoria dentro de la Institución con una antigüedad de 12 años, en el ejercicio de la judicatura he mantenido una conducta intachable, pues he tenido como norte la imparcialidad, el apego a las normas que rigen nuestro derecho, enmarcadas en un Estado social de derecho y de justicia, y el respecto de los derechos y garantías constitucionales, además de utilizar como vanguardia, Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
Corolario de lo expuesto, es por lo que, demostrada como está de que los hechos y fundamentos de la recusación planteada en mi contra, son completamente falsos generándose una recusación falsa, innoble e injusta, esta debe ser declarada SIN LUGAR por el Órgano Jurisdiccional Competente.
En consecuencia se ordena la apertura del cuaderno de Recusación correspondiente y su remisión al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la recusación planteada.

No se promovió medio de prueba alguno


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES, en autos a través de su apoderado judicial abogado ROMER ALEXANDER STEFANOVICH GEORGE, Inpreabogado Nro. 176.021 contra abogado, JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de juez del Del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; fundamentándola en el artículo 82.09 del Código de Procedimiento Civil.

Frente a tales alegaciones el juez recusado manifiesta que niega haber dado patrocinio o recomendación la parte accionante.

En este sentido, podemos decir que, la Institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Ahora bien, por recusación se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor Manuel Osorio, lo siguiente:

“Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo”.

Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá:
a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales o motivos señalados; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019).

Por lo que, se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.

Ahora bien, la parte que interpone la recusación, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva de la juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo, contundente, convincente que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocadas para dar por demostradas las mismas; siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte; por lo que, del caso bajo la causal alegada por la parte recusante no fue probada y ASÍ DECIDE.

En este sentido, y por cuanto la parte recusante ese evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas que demuestren las causales de recusación invocada por lo que éste Tribunal Superior debe forzosamente declarar SIN LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 02.03.2023 por la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES, en autos a través de su apoderado judicial abogado ROMER ALEXANDER STEFANOVICH GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.677.741, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.021 contra abogado, JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de juez del Del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; en el Juicio por Desalojo de incoado DORILA PICON DE ROIG contra la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES sustanciado en el expediente No. 1762 (nomenclatura interna de ese juzgado). y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 02.03.2023 por la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES, en autos a través de su apoderado judicial abogado ROMER ALEXANDER STEFANOVICH GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.677.741, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.021 contra abogado, JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de juez del Del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; en el Juicio por Desalojo de incoado DORILA PICON DE ROIG contra la Sociedad Civil, CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA LOS ANDES sustanciado en el expediente No. 1762 (nomenclatura interna de ese juzgado).

SEGUNDO: Se ordena a la abogada contra abogado, JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de juez del Del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a seguir conociendo la causa signado con el Nº 1762 (nomenclatura interna de ese juzgado).
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad de la mencionada causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la ciudad de Maracay, a los 18 de Mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 1643º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.-

ABG. DUBRASKA ALVARADO .

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.-
EXP. 1887
RAMI