REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede Constitucional.
Maracay, 09 de Mayo de 2023
212° y 164º
Expediente: N° 1893
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO titular de la cédula de identidad V-19.516.349
ABOGADO ASISTENTE: WUILIE GONCALVES INPREABOGADO N° 113.040.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Con Sede En La Cagua.
TERCERO INTERESADO: DOUGLAS CLAUSEWITZ MARTIN ALEMÁN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.464.951.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Expediente signado con el Nº 1893, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO titular de la cédula de identidad V-19.516.349 asistido por el abogado WUILIE GONCALVES INPREABOGADO N° 113.040 contra sentencia proferida en fecha 16.02.2023 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. con sede en cagua, con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de decreto intimatorio, sustanciado en el expediente No. 17996; se abre el presente Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo ordenado en el Auto de Admisión, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
La Medida Cautelar Innominada fue solicitada en los siguientes términos:
“…con la solicitud de medida cautelar se pretende la suspensión de la ejecución del decreto intimatorio que expidió el 16.02.2023 el juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Con Sede En Cagua
En el juicio por Cobro de Bolívares via intimatoria instaurado por el ciudadano DOUGLAS CLAUSEWITZ MARTIN ALEMÁN LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N V- 19.464.951, juicio este que sustanciado con acciones irritas antijuridicas, violatorias del orden público, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, lesionadoras de derechos constitucionales que se encuentra en fase de ejecución forzosa tal y como consta de decreto de medida de embargo ejecutivo de fecha 27.03.2023 dictado por el juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, cursante al folio 47, comisionado para la practica de la medida amplia y suficiente al tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Santiago Mariño en la ciudad de Turmero …
Este Tribunal para decidir observa:
Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de Amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de Enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de Abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de Julio de 2001, No. 1740 del 20 de Septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de Marzo de 2002, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:
“…A pesar de lo breve y célero de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.-
Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados “con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, que podría estar viciada y ser revocada si se llegara a evidenciar su inconstitucionalidad.
En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera necesario DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, y en consecuencia, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ordena suspender los efectos ejecutivos de la Sentencia dictada en fecha 16.02.2023 por el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede en Cagua en el Expediente signado con el Nº 17996 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del Juicio que por Cobro de bolívares (via intimación) incoado por DOUGLAS CLAUSEWITZ MARTIN ALEMÁN LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N V- 19.464.951 contra PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO titular de la cédula de identidad V-19.516.349.
Particípese la presente suspensión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en cagua y a la tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios N° ______ y N° _____.
LA SECRETARIA
ABG DUBRASKA ALVARADO
Exp. N° 1893 (cuaderno de medidas)
RAMI
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