REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00787
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00911
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienen como partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.840.425 y V-8.360.973, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.444 y 28.670 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.256.508 y V-2.775.346, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL (Ángel Domingo Gómez Lovera): ANGELICA SUAREZ ODREMAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 70.900 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL (Yolanda Josefina Rodríguez): ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°64.635 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (RECURSO DE CASACIÓN)
Vista la diligencia suscrita en fecha Tres (03) de Mayo de 2023, suscrita por la ciudadana, LUIS RAMON GONZALEZ y YARITH CHACIN SOTILLO , Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros°27.444 y 28.670, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha veinte (20) de Abril de 2023, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante fue ejercido en tiempo hábil, sustentada esta declaración en que la sentencia de esta Alzada antes de fenecer el lapso de Diez (10) días correspondientes legalmente para sentenciar. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Veintiuno (21) de Abril de 2023 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera: ABRIL 2023: 21-04-2023, 24-04-2023, 25-04-2023, 26-04-2023, 27-04-2023, 28-04-2023 MAYO 2023: 02-05-2023, 03-05-2023, 04-05-2023, Y 05-05-2023; ahora bien, confirmado entonces el 05-05-2023, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el tres (03) de Mayo de 2023, es verídico que el referido recurso fue interpuesto en tiempo hábil, en virtud que fue anunciado el 8vo día hábil correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 05-05-2023 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil., procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (15.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 20/04/2023, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…Sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.840.425, inscrito de en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº27.444, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia de fecha 02 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia se ORDENA a la parte intimada, identificada en autos, a cancelar la debida corrección monetaria a partir de la fecha en que fue admitida la demanda en fecha 14 de Mayo de 2019, hasta el día en que consigno el Cheque de Gerencia por el monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00, es decir en fecha 03 de Diciembre de 2020.SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio dos (02) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 45.000.000,00) lo cual es equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 0,012 U.T, lo que es equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.750.000.000 U.T) en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 15.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2023, en virtud de que la misma puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ y YARITH CHACIN SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.312.906, inscrita de en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº241.469, actuando en su propio nombre y representación, interpuesto en fecha Tres (03) de Mayo de 2023, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veinte (20) de Abril de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria Temporal


Abg. Valentina Morales

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta antes meridiem (10:30 a.m.).

La Secretaria


Abg. Valentina Morales