REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Turmero, 12 de mayo de 2023.
Exp. Nro. 4.957-2023.
Demandante: MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.927.475, domiciliado en esta ciudad de Turmero, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO VERGARA VIAFARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 242.593.
Demandado: NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.651.
Motivo: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Sentencia: DEFINITIVA.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
En fecha, 10 de marzo de 2023, se le dio entrada a la presente demanda, folio (08). Visto el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2023, del presente Exp. Nro. 4.957-2023, en el cual se ordenó librar Boletas de Notificación a la parte demandada y al Ministerio Público, folios (09, 10 y 11). Cursa al folio (12) diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho donde deja constancia de la notificación realizada al Ministerio Público el día 14 de abril de 2023, Cursa al folio (18), diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2023 informando que se logró realizar la notificación del demandado en los pasillos de este tribunal; es por ello, que este Órgano de Justicia Municipal Civil, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE.
Del escrito de la demanda, en el cual el ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.927.475, domiciliado en esta ciudad de Turmero, solicitó el Divorcio por Desafecto según lo que a continuación se transcribe: “…Por último, cumplido en esta solicitud de Divorcio todos los requisitos establecidos solicitamos que sea admitida la presente solicitud, tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR y debidamente homologados todos…”. Quedando formalmente manifestada la pretensión de no continuar en matrimonio con la ciudadana NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.651. Así queda determinado.
III.- SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Cursa los folios (03 y 04), copia simple del Acta de Matrimonio emitido el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital, en donde consta que según Acta Nro. 210, de fecha 26 de julio de 1991, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ y NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS. Este Juzgador admite dicho instrumento público y lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil; al no haber sido tachado, ni mucho menos impugnado en la oportunidad procesal, se tiene como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden. Así se declara.
De tal modo, como nadie está obligado a permanecer unido en matrimonio cuando se ha perdido todo tipo de sentimientos afectivos por el otro cónyuge, es que se hace necesario la activación del Órgano Jurisdiccional, a los fines de iniciar la pretensión del Divorcio según sea el fundamento y caso planteado; es por ello, que el artículo 184 del Código Civil contempla que: “…Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio…”.
Con relación al tema del divorcio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.070, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Dr. Juan J. Mendoza J., Caso (Hugo Armando Carvajal Barrios), en donde explica: “…Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales… (...) … En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas…”.
En este sentido, el procedimiento idóneo del Divorcio por desafecto en Venezuela, es el establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, según sentencia Nro. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, con ponencia del Dr. Guillermo Blanco, en el cual estableció: “…por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones …”. Con lo anteriormente transcrito, queda demostrado que al momento de que el ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.927.475, manifestó su voluntad de no continuar unida en matrimonio con la ciudadana NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.651, con esa manifestación realizada ante este Despacho en donde expone la libre manifestación de voluntad de disolver el vínculo matrimonial por la terminación del amor y del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales relacionado al consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad; tampoco se pretenda invadir la esfera privada de la esposa solicitante, sin disputar el libre desarrollo de su personalidad, concatenado a ello.
En consecuencia, considera quien decide, que con la simple manifestación de incompatibilidad o desafecto existente entre los cónyuges queda aprobado la posibilidad del divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil, y conforme a la consignación del alguacil que corre inserto a los folios 20 y 21, donde el alguacil consigna la notificación de la parte demandada firmada a las 02:20 p.m., en fecha 25 de abril de 2023, cumpliendo con las formalidades de la Notificación del Proceso contenida en el artículo 49, numeral 1°, de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 216 del Código Procesal Civil.
Por todos estos fundamentos normativos y jurisprudenciales antes expresados, se hace forzoso para quien Sentencia, el decretar PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL DIVORCIO, a los fines de que quede disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.927.475, con la ciudadana NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.651, según Acta Nro. 210, de fecha 26 de julio de 1991, por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital. Así se establece. -
VI.- SOBRE EL DISPOSITIVO FINAL.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL DIVORCIO, intentado el ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.927.475, la ciudadana NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.651, según lo contemplado en el artículo 184 del Código Civil, y conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.070, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Dr. Juan J. Mendoza J., en concordancia con la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 136, dictada en fecha 30 de marzo de 2017, con ponencia del Dr. Guillermo Blanco V.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los MIGUEL ANGEL FLORES YANEZ y NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, Acta Nro. 210, de fecha 26 de julio de 1991, por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital.
TERCERO: esta Instancia Judicial Municipal en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenido en los artículos 26 y 253 en cuanto a la celeridad procesal, la justicia expedita y la ejecución de las sentencias, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital a los fines de que sea estampado nota al pie del margen sobre Acta Nro. 210, de fecha 26 de julio de 1991; así como también, al Registro Principal del Distrito Capital, en la oportunidad procesal correspondiente. Se acuerda expedir copias fotostáticas previa su certificación por secretaría, del presente fallo, tal y como se encuentra establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán acompañados como anexos a los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al doceavo (12) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Alejandro José Perillo Rodríguez
El Secretario Accidental,
Abog. Carlos Tomas Sequeda S.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las diez horas con cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abog. Carlos Tomas Sequeda S.
Exp. Nro. 4.957-2023.
AJPR.
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