REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Turmero, 09 de mayo de 2023.

Exp. Nro. 4.972-2023.

Demandante: JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.140.099, domiciliada en esta ciudad de Turmero, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO VERGARA VIAFARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 242.593.

Demandado: YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.410.979.
Motivo: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Sentencia: DEFINITIVA.


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Visto el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2023, del presente Exp. Nro. 4.972-2023, en el cual se ordenó librar Boletas de Notificación a la parte demandada y al Ministerio Público, folios (08, 09 y 10). Cursa al folio (11) diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho donde deja constancia de la notificación realizada al Ministerio Público el día 14 de abril de 2023; Cursa al folio (16), diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2023 informando que se logró realizar la notificación del demandado con el uso de los medios telemáticos a través del número telefónico +58-412-938.04.33, en donde certifica la notificación del sujeto procesal pasivo con el uso de las TIC; así mismo, diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2023, en donde certifica la notificación del sujeto procesal pasivo con el uso de las TIC , tal y como consta al folio (18); es por ello, que este Órgano de Justicia Municipal Civil, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE.

Del escrito de la demanda, en el cual el ciudadano JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.140.099, domiciliado en esta ciudad de Turmero, solicitó el Divorcio por Desafecto según lo que a continuación se transcribe: “…Por estas razones solicito a su competente autoridad que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se DECRETE NUESTRO DIVORCIO POR DESAFECTO…”. Quedando formalmente manifestada la pretensión de no continuar en matrimonio con la ciudadana YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.410.979. Así queda determinado.

III.- SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

Cursa los folios (03 y 04), copia simple del Acta de Matrimonio emitido el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Turmero, en donde consta que según Acta Nro. 77 folio 77, tomo 1, de fecha 01 de marzo de 2019, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA y YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO. Este Juzgador admite dicho instrumento público y lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil; al no haber sido tachado, ni mucho menos impugnado en la oportunidad procesal, se tiene como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden. Así se declara.
De tal modo, como nadie está obligado a permanecer unido en matrimonio cuando se ha perdido todo tipo de sentimientos afectivos por el otro cónyuge, es que se hace necesario la activación del Órgano Jurisdiccional, a los fines de iniciar la pretensión del Divorcio según sea el fundamento y caso planteado; es por ello, que el artículo 184 del Código Civil contempla que: “…Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio…”.
Con relación al tema del divorcio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.070, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Dr. Juan J. Mendoza J., Caso (Hugo Armando Carvajal Barrios), en donde explica: “…Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales… (...) … En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas…”.
En este sentido, el procedimiento idóneo del Divorcio por desafecto en Venezuela, es el establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, según sentencia Nro. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, con ponencia del Dr. Guillermo Blanco, en el cual estableció: “…por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones …”. Con lo anteriormente transcrito, queda demostrado que al momento del ciudadano JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.140.099, manifestó su voluntad de no continuar unida en matrimonio con la ciudadana YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.410.979, con esa manifestación realizada ante este Despacho en donde expone la libre manifestación de voluntad de disolver el vínculo matrimonial por la terminación del amor y del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales relacionado al consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad; tampoco se pretenda invadir la esfera privada de la esposa solicitante, sin disputar el libre desarrollo de su personalidad, concatenado a ello, este Director del Proceso Civil, hace saber que los tres días que indica el artículo 901 de la Ley Procesal Civil, transcurrieron de la siguiente forma: miércoles 03, jueves 04 y viernes 05 de mayo del presente año 2023, por lo que estamos en el tiempo establecido para dictar el fallo definitivo.
En consecuencia, considera quien decide, que con la simple manifestación de incompatibilidad o desafecto existente entre los cónyuges queda aprobado la posibilidad del divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil, y conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.070, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Dr. Juan J. Mendoza J., en concordancia con la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 136, dictada en fecha 30 de marzo de 2017, con ponencia del Dr. Guillermo Blanco V., pero en este caso en particular, fue cumplido en su totalidad EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL, en aplicación de lo dogmáticamente establecido en el artículo 49, numeral primero (1°), el cual expresa: “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga”, concatenado a su vez, con el artículo sexto (6°) de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, y con la Sentencia Nro. 000-386, del expediente 21-213, dictada por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022, con ponencia de la Dra. Carmen Eneida Alves Navas, al practicar la notificación telemática del teléfono personal del demandado, +58-412-938.04.33.
Por todos estos fundamentos normativos y jurisprudenciales antes expresados, se hace forzoso para quien Sentencia, el decretar PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL DIVORCIO, a los fines de que quede disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ciudadano JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.140.099, la ciudadana YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.410.979, según Acta Nro. 77 folio 77, tomo 1, de fecha 01 de marzo de 2019, por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Turmero. Así se establece. -

VI.- SOBRE EL DISPOSITIVO FINAL.

Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.140.099, la ciudadana YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.410.979, según lo contemplado en el artículo 184 del Código Civil, y conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.070, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Dr. Juan J. Mendoza J., en concordancia con la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 136, dictada en fecha 30 de marzo de 2017, con ponencia del Dr. Guillermo Blanco V.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE IGNACIO BOCARANDA ARRIOJA y YANISBETH JOSEFINA HERRERA MARCANO, Acta Nro. 77 folio 77, tomo 1, de fecha 01 de marzo de 2019, por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Turmero.
TERCERO: esta Instancia Judicial Municipal en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenido en los artículos 26 y 253 en cuanto a la celeridad procesal, la justicia expedita y la ejecución de las sentencias, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Turmero, a los fines de que sea estampado nota al pie del margen sobre Acta Nro. 77 folio 77, tomo 1, de fecha 01 de marzo de 2019; así como también, al Registro Principal del estado Aragua, en la oportunidad procesal correspondiente. Se acuerda expedir copias fotostáticas previa su certificación por secretaría, del presente fallo, tal y como se encuentra establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán acompañados como anexos a los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al tres (09) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Alejandro José Perillo Rodríguez
El Secretario Accidental,


Abog. Carlos Tomas Sequeda S.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas con cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,


Abog. Carlos Tomas Sequeda S.
Exp. Nro. 4.972-2023.
AJPR.