En relación a la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA PANTOJA DE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.678.532; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARISOL HERRERA PANTOJA, JOSEFINA PANTOJA DE MORA, JOSE LOURDEN PANTOJA, ANDRES MARINO PANTOJA y PATRICIA PANTOJA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.351.498, V-4.678.532, V-4.675.531, V-4.588.434, V-3.820.710, respectivamente; debidamente asistida por la abogada ROSELIA LUNA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº167.997, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, PETRA MARIA PANTOJA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.290.234, fallecida ab-intestado en fecha 18 de Mayo de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARISOL HERRERA PANTOJA, JOSEFINA PANTOJA DE MORA, JOSE LOURDEN PANTOJA, ANDRES MARINO PANTOJA y PATRICIA PANTOJA DE ORTEGA, antes identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, PETRA MARIA PANTOJA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.290.234, fallecida ab-intestado en fecha 18 de Mayo de 2020, según consta en acta de defunción N°191, folio Nº191, del año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador de estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticinco (25) días de Mayo de 2023. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7209-23
BA/SQ/lp.-