REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de mayo de 2023.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.270-23
SOLICITANTES: JOSEFINA SANTIAGO DE GONZALEZ y ELBANO ANTONIO GONZALEZ TOVAR, identificados con las cédula de identidad N° V-9.686.613 y V-2.853.548 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL RAMOS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 253.076.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 24 de Abril de 2023, presentada presentado por los ciudadanos JOSEFINA SANTIAGO DE GONZALEZ y ELBANO ANTONIO GONZALEZ TOVAR, identificados con las cédula de identidad N° V-9.686.613 y V-2.853.548, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL RAMOS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 253.076, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 17 de febrero de 2023, por sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: JOSEFINA SANTIAGO DE GONZALEZ y ELBANO ANTONIO GONZALEZ TOVAR, identificados en autos, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 607, Tomo V, Año 1980, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T2M-M-13.772-2022, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes: Manifiestan que “por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente: (…):
“DE LAS ADJUDICACIONES DE LA COMUNIDAD DE BIENES
PRIMERO: “Yo, GONZÁLEZ TOVAR ELBANO ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 2.853.548, en este acto cederé el (50%) que por derecho me corresponde de dos (2) bienes que adquirimos en la comunidad conyugal a mi ex conyugue, SANTIAGO DE GONZÁLEZ JOSEFINA portadora de la Cédula de Identidad N° V- 9.686.613, y no tendré nada que reclamar en el futuro, de conformidad con las estipulaciones que expresamos a continuación. Cuerpo de Bienes: El primer Bien inmueble, es una (1) apartamento distinguido con las siglas 3-4A, ubicado en la planta cuarta, torre 3, cuarta etapa o edificio Nº 4 del Conjunto Residencial Palaima, y se encuentra ubicada al margen de la avenida Guajira o avenida 16, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuya propiedad consta en Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 2013.153, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el Nº 480.21.5.4.4055, correspondiente al Libro Real del año 2013, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece(2013). El segundo Bien inmueble es una (1) apartamento distinguido con el número 2-A, situado en el Segundo Piso del Edificio Residencias Caroní I, el cual tiene un área aproximada de: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados ( 144,52 Mts2 ) y se encuentra ubicada en la Calle Mariño Norte, cruce con Avenida 105 de la Urbanización Calicanto, en Jurisdicción de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot, Estado Aragua, y alinderada así: NORTE: Con apartamento Nº 2-B; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con escalera, pasillo de circulación, fosa de ascensores y en parte sectores costados del edificio, vacio en medio que lo separa del apartamento 2-C; consta de: sala estar con terraza, un dormitorio principal con sala de baño y su correspondiente closet, dos dormitorios, sala de baño, dormitorio de servicio con sala de baño, cocina y lavandero, además un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el Nº 2-A, ubicado en la zona de estacionamiento del edificio, cuya propiedad consta ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro Público de los Municipios Girardot , Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el Nº 2022.1233, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 282.4.1.3.68, de fecha Diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). De esta manera y en las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros y en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición legal del bien inmueble y obligándonos al saneamiento de Ley.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 04 de mayo de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el fecha 1ª de octubre de año 1980, hasta el día 13 de diciembre de 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 04 de mayo de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en la solicitud de fecha 24 de Abril de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos JOSEFINA SANTIAGO DE GONZALEZ y ELBANO ANTONIO GONZALEZ TOVAR, identificados con las cédula de identidad N° V-9.686.613 y V-2.853.548, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación a la ciudadana JOSEFINA SANTIAGO DE GONZALEZ, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre dos (2) bienes adquiridos en la comunidad conyugal en los siguientes términos:
El cincuenta (50%) de un (1) apartamento distinguido con las siglas 3-4A, ubicado en la planta cuarta, torre 3, cuarta etapa o edificio Nº 4 del Conjunto Residencial Palaima, y se encuentra ubicada al margen de la avenida Guajira o avenida 16, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuya propiedad consta en Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 2013.153, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el Nº 480.21.5.4.4055, correspondiente al Libro Real del año 2013, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece(2013).
El cincuenta (50%) de un (1) apartamento distinguido con el número 2-A, situado en el Segundo Piso del Edificio Residencias Caroní I, el cual tiene un área aproximada de: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados ( 144,52 Mts2 ) y se encuentra ubicada en la Calle Mariño Norte, cruce con Avenida 105 de la Urbanización Calicanto, en Jurisdicción de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot, Estado Aragua, y alinderada así: NORTE: Con apartamento Nº 2-B; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con escalera, pasillo de circulación, fosa de ascensores y en parte sectores costados del edificio, vacio en medio que lo separa del apartamento 2-C; consta de: sala estar con terraza, un dormitorio principal con sala de baño y su correspondiente closet, dos dormitorios, sala de baño, dormitorio de servicio con sala de baño, cocina y lavandero, además un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el Nº 2-A, ubicado en la zona de estacionamiento del edificio, cuya propiedad consta ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro Público de los Municipios Girardot , Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el Nº 2022.1233, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 282.4.1.3.68, de fecha Diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.270-23.-
LZ/HS/ip.-