REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de mayo del año 2023.-
Años: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.264-23
PARTE DEMANDANTE: LEYDI SARAI GARCIA VALLES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.366.604.
APODERADA JUDICIAL: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, identificado con la cedula de identidad N°V-4.083.597 actuando en representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, identificado con las cedulas de identidad N° V-15.364.525 y V-19.531.565, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana LEYDI SARAI GARCIA VALLES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.366.604, debidamente asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, Contra el ciudadano VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, identificado con la cedula de identidad N° V-4.083.597 actuando en representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, identificado con las cedulas de identidad N° V-15.364.525 y V-19.531.565, respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 18 de abril de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al 11.
En Fecha 04 de mayo del 2023, comparece el ciudadano VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO antes identificado, parte demandada y se da por citado y conviniendo en la solicitud, y a su vez en esta misma fecha la ciudadana LEYDI SARAI GARCIA VALLES, antes identificada, otorga poder apud-acta a la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA. Folio 12 al 42.
En Fecha 09 de mayo del 2023, mediante auto este tribunal ordena agregar a sus autos el poder otorgado a la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, antes identificada y la diligencia presentada por la parte demandada. folio 43 al 44.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, identificado con la cedula de identidad N° V-4.083.597 actuando en representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, identificado con las cedulas de identidad N° V-15.364.525 y V-19.531.565, respectivamente, en su carácter de parte demanda, quien seguidamente manifestó: “…DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO Y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON ANTES IDENTIFICADOS Y LA CIUDADANA LEYDI SARAI GARCIA VALLES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.366.604…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cinco (5) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, identificado con la cedula de identidad N° V-4.083.597 actuando en representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, identificado con las cedulas de identidad N° V-15.364.525 y V-19.531.565, respectivamente, parte demandada quienes comparecieron y presentaron escrito, en fecha 04 de mayo de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana LEYDI SARAI GARCIA VALLES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.366.604, Contra el ciudadano VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, identificado con la cedula de identidad N° V-4.083.597 actuando en representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, identificado con las cedulas de identidad N° V-15.364.525 y V-19.531.565, respectivamente y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, venezolano, mayor edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.083.597, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Registro de Fiscal RIF. V-040835977, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.364.525 (RIF. V-153645252), y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.531.565 (RIF-V195315651); ambos de éste domicilio, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracay - Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 2022, bajo el No. 56, folio 191 al 193, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina; Por el presente documento declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LEYDI SARAI GARCIA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.366.604 (RIF-V173666043); de éste domicilio; un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 3-D-20, el cual forma parte de la Torre II del Conjunto Residencial “CANTACLARO PLAZA”, situado en la Avenida Constitución con Calle Vargas y Ricaurte de la ciudad de Maracay, Estado Aragua,; identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-014-036-003-000-C20-004. Dicho inmueble posee una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: parte con el apartamento 4-B-20, en parte con la fachada norte y en parte con el foso de luz norte; NOROESTE: En parte con el pozo de luz norte, en parte con el apartamento 3-C-20, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la escalera de cada planta tipo; SURESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con la escalera y en parte con el apartamento 3-A-20; y SUROESTE: en parte con la fachada y en parte con el apartamento 4-B-20. Dicho inmueble le pertenece a mis representados según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 17 de Agosto de 2012, quedando inserto bajo el No. 2012.532, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.1544 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012, y su respectiva Cancelación de hipoteca, tal y como se evidencia de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay - Estado Aragua, en fecha 03 de Abril de 2023, bajo el No. 21, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, y su respectiva protocolización ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 2023, quedando inserto bajo el No. 2012.532, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.1544 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012. El Precio de esta venta es por la Cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 9.500,oo) equivalentes aproximadamente a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 237.000,00), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora en moneda de curso legal en el país, a entera y cabal satisfacción de mis mandantes mediante cheque No. 11035775 girado en contra de la cuenta corriente No. 0134 0276 12 2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero. Con el presente documento hago a la compradora, en nombre de mis representados, la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley, no obstante, declaro en nombre de estos, que nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales y está libre de todo gravamen. Y yo, LEYDI SARAI GARCIA VALLES, antes identificada, declaro: “Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos”. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana LEYDI SARAI GARCIA VALLES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.366.604, se inició con demanda admitida por auto de fecha 18 de abril de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, VICTOR MANUEL LAYA HIDALGO, venezolano, mayor edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.083.597, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Registro de Fiscal RIF. V-040835977, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LAYA PERILLO, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.364.525 (RIF. V-153645252), y SOBIESKY ADONIS RIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.531.565 (RIF-V195315651); ambos de éste domicilio, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracay - Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 2022, bajo el No. 56, folio 191 al 193, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina; Por el presente documento declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LEYDI SARAI GARCIA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.366.604 (RIF-V173666043); de éste domicilio; un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 3-D-20, el cual forma parte de la Torre II del Conjunto Residencial “CANTACLARO PLAZA”, situado en la Avenida Constitución con Calle Vargas y Ricaurte de la ciudad de Maracay, Estado Aragua,; identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-014-036-003-000-C20-004. Dicho inmueble posee una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: parte con el apartamento 4-B-20, en parte con la fachada norte y en parte con el foso de luz norte; NOROESTE: En parte con el pozo de luz norte, en parte con el apartamento 3-C-20, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la escalera de cada planta tipo; SURESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con la escalera y en parte con el apartamento 3-A-20; y SUROESTE: en parte con la fachada y en parte con el apartamento 4-B-20. Dicho inmueble le pertenece a mis representados según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 17 de Agosto de 2012, quedando inserto bajo el No. 2012.532, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.1544 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012, y su respectiva Cancelación de hipoteca, tal y como se evidencia de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay - Estado Aragua, en fecha 03 de Abril de 2023, bajo el No. 21, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, y su respectiva protocolización ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 2023, quedando inserto bajo el No. 2012.532, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.1544 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012. El Precio de esta venta es por la Cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 9.500,oo) equivalentes aproximadamente a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 237.000,00), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora en moneda de curso legal en el país, a entera y cabal satisfacción de mis mandantes mediante cheque No. 11035775 girado en contra de la cuenta corriente No. 0134 0276 12 2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero. Con el presente documento hago a la compradora, en nombre de mis representados, la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley, no obstante, declaro en nombre de estos, que nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales y está libre de todo gravamen. Y yo, LEYDI SARAI GARCIA VALLES, antes identificada, declaro: “Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos”. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 12 días del mes de mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.264.-LZ/HS/dy.-